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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1273-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el EX-2017-19402804-APN-DPC#EA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Civil Liliana Beatriz MILONE (DNI 23.524.578) del EJERCITO ARGENTINO por la cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente MILONE en el Agrupamiento Administrativo, Nivel V – Grado 7, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que la recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-617-APN-MD el 31 de agosto de 2017, y por ello interpuso el 6 de septiembre del corriente el reclamo administrativo previo contra la misma, cuestionando su validez jurídica.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que la peticionante alega que la citada Resolución Ministerial comenzó a regir para los agentes, a partir del 1° de junio de 2017 y que el cálculo de su antigüedad (al 1° de junio de 2017) la ubicaría en un grado 8, lo que implicaría también un cambio de tramo Intermedio a tramo Avanzado y que ello genera desigualdad de condiciones, discriminación y perjuicio económico.

Que en cuanto a la asignación del Grado que impugna la recurrente resulta de aplicación el artículo 135 del Convenio Colectivo Sectorial precipitado –modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, que prescribe que para la asignación del Grado Escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134, al 31 de octubre de 2016.

Que el acceso al Tramo por parte del personal Civil incluido en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial no se encuentra operativo en la actualidad en virtud que aún no se homologó mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial de fecha 28 de abril de 2017 que estableció, entre otras cuestiones, el procedimiento para promover al Tramo que le corresponda según los requisitos previstos para ello.

Que, de conformidad con las prescripciones legales enunciadas, resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.

Que de la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso de reconsideración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil Liliana Beatriz MILONE (DNI 23.524.578) de la planta permanente del EJERCITO ARGENTINO, contra la RESOL-2017-617- APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 09/01/2018 N° 1167/18 v. 09/01/2018

Fecha de publicación 09/01/2018