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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1285-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO los Decretos Nº 441 del 23 de abril de 1996, Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, y Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 441/96, CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) – Empresa del Estado, posee patrimonio propio, no encontrándose incluida en las partidas crediticias del Presupuesto Nacional.

Que mediante Resolución del Presidente de COVIARA Nº 15 de fecha 11 de febrero de 2016, se aprobó la contratación del Arquitecto Alejandro Oscar ONSARI (DNI Nº 27.409.087) “ad referéndum” del MINISTRO DE DEFENSA, bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios.

Que la contratación del Arquitecto Alejandro Oscar ONSARI se encuentra contemplada en el presupuesto de COVIARA.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 5º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aprobada la contratación del Arquitecto Alejandro Oscar ONSARI (DNI Nº 27.409.087), para prestar servicios como asistente técnico de la Empresa CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) Empresa del Estado, por un período de TRES (3) meses, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016, en la función Coordinador, Rango III, según ANEXO I del Decreto Nº 2345/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- La financiación del gasto de la contratación que se trata, se encuentra contemplada en el presupuesto de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) – Empresa del Estado; por poseer patrimonio propio, no encontrándose incluida en las partidas crediticias del Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 10/01/2018 N° 1210/18 v. 10/01/2018

Fecha de publicación 10/01/2018