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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1286-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº EX-2017-19283116-APN-DPC#EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Jocelyne CAMPOS TULA (D.N.I. N° 17.363.954), contra la RESOLUCIÓN N° EX -2017- E 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA,, por la cual se la reencasilló en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 2, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539/2015.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que la recurrente fundamenta su recurso alegando que se cumplen los presupuestos para revistar en el Agrupamiento Profesional-Nivel III-Grado 5, para fundar lo cual sostiene poseer título y antecedentes equivalentes a grado universitario con cuatro (4) o más años de duración de la carrera, y una antigüedad computable de 16 años.

Que en cuanto a la asignación del Nivel Escalafonario que impugna el recurrente, resulta de aplicación el artículo 138, apartado II, inciso b) (párrafo 3°) del CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD homologado por el Decreto N° 2539/2015 –modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución N° 1385 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 3 de diciembre de 2015 que aprobó el procedimiento para la incorporación del personal permanente comprendido en el ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS - Ley N° 20.239 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 2355 del 27 de marzo de 1973.

Que de conformidad con el Convenio referido, para la asignación del respectivo Nivel Escalafonario, todos aquellos agentes incluidos en los Agrupamientos Superior y Supervisor que revistaban en las Categorías 12 a 18 y acreditasen título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, deberán ser recategorizados como el Agrupamiento Técnico Nivel IV.

Que el temperamento precedente fue el aplicado a la situación de la causante, en cumplimiento estricto de tal determinación normativa.

Que la recurrente sostiene que debió ser incluida en el Agrupamiento Profesional Nivel III, para el acceso al cual el Personal del Agrupamiento Superior debe contar con título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación conforme al ya citado artículo 138 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL.

Que sin embargo, la agente civil conforme la documentación acreditada, solamente es poseedora de título terciario, lo cual le impide acceder al Nivel Escalafonario que pretende.

Que en cuanto al Grado 2 que se le asignó en su reencasillamiento, fue determinado por aplicación del artículo 135 del citado CONVENIO SECTORIAL, que fija el procedimiento consistente en dividir por TREINTA Y SEIS (36) la cantidad de meses de experiencia laboral del agente en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal al 30 de junio de 2017, y que en el caso de la causante asciende a CINCO (5) años y SIETE (7) meses, es decir SESENTA Y SIETE (67) meses.

Que la antigüedad total en la que se funda la recurrente para sostener que le corresponde el Grado 5, comprende períodos desempeñados fuera de los ámbitos contemplados por el citado artículo 135 y que en consecuencia, no resultan computables a los fines de asignación de Grado.

Que por otra parte, la posterior modificación de esta última norma por Acta Acuerdo homologada mediante Decreto N° 222 de fecha 31 de marzo de 2017, en virtud de lo cual se amplió el plazo para el cómputo hasta el 31 de octubre de 2017, no resulta decisivo para modificar tal asignación de grado en beneficio de la agente.

Que no surgiendo, pues, de la presentación en trámite elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso de reconsideración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil Jocelyne CAMPOS TULA (D.N.I. N° 17.363.954), de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, contra la RESOLUCIÓN EX -2017- E 617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 10/01/2018 N° 1212/18 v. 10/01/2018

Fecha de publicación 10/01/2018