ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 5723-E/2017
RESOL-2017-5723-APN-ENACOM#MM Fecha: 26/12/2017 - ACTA 28
EXPAFSCA 188/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de 60 metros, en la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ. 2.- El autorizado asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y al cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la autorización otorgada por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 3.- Notifíquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 10/01/2018 N° 1286/18 v. 10/01/2018
Fecha de publicación 10/01/2018