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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 225/2018

Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente N° 33.220 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 1030/2016, en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN; el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y en las Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N° I/4074, del 19 de octubre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS N° 33.220 tramita el Concurso Público N° 01/2018, para la contratación de un servicio de asistencia técnica para el control de la ejecución de los Planes de Inversiones Obligatorias (PIO) correspondiente a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 — Segundo Período, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que el expediente se inició con el MEMORÁNDUM GT/GD N° 64/2017, del 21 de diciembre de 2017, mediante el cual la GERENCIA DE TRANSMISIÓN y la GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN solicitaron a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, todas ellas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que realice todos los actos necesarios para la contratación de servicios de consultoría externa para la realización de tareas inherentes al control del cumplimiento físico de los PLANES DE INVERSIONES OBLIGATORIAS (PIO) de las Transportistas y Distribuidoras de Gas Natural por Redes (Prestadoras), definidos como resultado de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) conforme a lo indicado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS — TÉRMINOS DE REFERENCIA que adjuntaron al mencionado instrumento para ser incorporadas al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige el presente Concurso Público.

Que, en el referido Memorándum, las gerencias requirentes manifestaron que, debido a la amplia distribución geográfica de los proyectos que integran los PLANES DE INVERSIONES OBLIGATORIAS (PIO), la variada naturaleza de los mismos, la simultaneidad de ejecución y el nivel de complejidad de los conocimientos técnicos requeridos para la realización de las verificaciones de ejecución físicas involucradas, resulta conveniente contar con la asistencia y opinión de un consultor que acredite antecedentes técnicos suficientes, un conocimiento pormenorizado de la materia y que conforme un equipo de trabajo apropiado.

Que en el MEMORÁNDUM GT/GD N° 64/2017, del 21 de diciembre de 2017, se informó que ambas gerencias requirentes han estimado un presupuesto de PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 14.273.168,00) que resulta de la sumatoria de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 3.264.062,00) para el Renglón N° 1 y de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 5.504.553,00) para cada uno de los Renglones N° 2 y 3, de acuerdo a los cuadros de cálculo realizados por cada una de las gerencias intervinientes, que se adjuntaron a dicho instrumento.

Que se encuentra glosada al Expediente ENARGAS N° 33.220 una Solicitud de Crédito, de fecha 28 de diciembre de 2017, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto para la contratación de un servicio de asistencia técnica para el control de la ejecución física de los PIO correspondiente a la RTI 2017- Segundo Período, por un valor total estimado de PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 14.273.168,00), que deberá ser imputado en el ejercicio 2018.

Que el 28 de diciembre de 2018, el ÁREA DE PRESUPUESTO dio debida respuesta indicando que: “... Con relación al Expediente N° 33.220, por el que tramita la contratación de un servicio de asistencia técnica para el control de la ejecución física de los PIO correspondiente a la RTI 2017- 2° período, para el ejercicio 2018, se informa que a la fecha no resulta posible saber si existe disponibilidad de crédito por $ 14.273.168 en la partida 3.4.1 — Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad, ya que a la fecha no se encuentra publicado en el Boletín Oficial la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2018. Por lo expuesto y a fin de darle prosecución al trámite, una vez conocidos los créditos y en caso de resultar insuficientes en la mencionada partida, se procederá a realizar una modificación presupuestaria que permita imputar presupuestariamente el gasto en cuestión...”.

Que, con fecha 29 de diciembre de 2017, el Señor Vocal Segundo del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se dirigió a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, mediante un Memorándum, cuya constancia obra en el Expediente indicando: “...con relación al servicio de asistencia técnica para el control de la ejecución física de los Planes de Inversiones Obligatorias correspondiente a la RTI 2017 — 2° Período. En tal sentido, resulta necesario incorporar a los Términos de Referencia del Pliego las siguientes incompatibilidades a fin de respetar el Principio Básico de Auditoría, de “Independencia”, que determina que el auditor debe estar libre de sesgo y no tener conflictos de interés con el área, proceso o actividad que es auditada. a) Que la empresa auditora, no tenga entre sus accionistas o propietarios a las empresas cuyas inversiones se postula auditar. b) Que la empresa auditora, no sea una empresa vinculada a las empresas accionistas de las empresas cuyas inversiones se postula auditar. c) Que la empresa auditora, no haya brindado o esté brindando servicios asociados a las Inversiones Obligatorias, de las empresas que se postula auditar...”.

Que obra en el Expediente, el INFORME ACyC N° 02/18, del 03 de enero de 2018, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES se dirigió a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, realizando un análisis referente a la solicitud de la contratación de los servicios de consultoría externa, para la realización de tareas inherentes al control del cumplimiento físico de los PIO de las Transportistas y Distribuidoras de gas natural por redes, definidos como resultado de la RTI 2017 2° período, conforme requerimiento de la GERENCIA de TRANSMISIÓN y la GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS expuesto a través del MEMORÁNDUM GT/GD N° 64/2017.

Que, en tal sentido, luego de efectuar un sucinto detalle de las constancias obrantes en el Expediente, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES indicó que: “...Atento la importancia que reviste la contratación en cuestión y sin perjuicio de lo informado por el Área de Presupuesto, se propone proseguir con la tramitación del Expediente N° 33.220, teniendo presente que el Art. 9 del Decreto N° 1030/2016, en su parte pertinente sostiene que: “...En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto...” (el resaltado me pertenece), no resultando la falta del referido registro preventivo un impedimento para avanzar con la contratación bajo análisis...”.

Que en el Expediente se encuentra adjunto un ejemplar del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y otro del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que atento lo informado por el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en su INFORME ACyC N° 02/18, del 03 de enero de 2017, no existe obstáculo alguno para la prosecución del trámite, en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 1030/2016, pese a que, en la actualidad, tal como lo informó el ÁREA DE PRESUPUESTO dependiente de la GERENCIA DE ADMININSTRACIÓN “...no resulta posible saber si existe disponibilidad de crédito por $ 14.273.168 en la partida 3.4.1 — Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad, ya que a la fecha no se encuentra publicado en el Boletín Oficial la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2018. Por lo expuesto y a fin de darle prosecución al trámite, una vez conocidos los créditos y en caso de resultar insuficientes en la mencionada partida, se procederá a realizar una modificación presupuestaria que permita imputar presupuestariamente el gasto en cuestión...”.

Que el Artículo 27 del Decreto N° 1030/2016 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) establece que: “Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: ... c) Licitación pública o concurso público más de SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000) ...” y que el Artículo 28 del Decreto N° 1030/2016 fija el valor del módulo (M) en PESOS UN MIL ($ 1.000,00).

Que, como el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado en el considerando anterior, corresponde que se imprima a la presente contratación el procedimiento de Concurso Público.

Que, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar por lo que corresponde que sea aprobado.

Que a los fines de que, quienes se presenten como oferentes, puedan cumplir con la “Declaración Jurada de Intereses” que establece el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, corresponde informar quienes suscriben el presente acto y quienes podrán suscribir el eventual Acto Administrativo de Adjudicación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos (a) y (x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001; en el Decreto N° 1030/2016; en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 01/2018, para la contratación de un servicio de asistencia técnica para el control de la ejecución de los Planes de Inversiones Obligatorias (PIO) correspondiente a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 — Segundo Período, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

RTÍCULO 2°.- Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Informar a los fines de que, quienes se presenten como oferentes, puedan dar cumplimiento con la “Declaración Jurada de Intereses” que establece el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, que las personas que suscriben el presente Acto Administrativo de Convocatoria y que podrán suscribir el eventual Acto Administrativo de Adjudicación, son los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el que se encuentra compuesto por: DANIEL ALBERTO PERRONE (CUIL 20-06082065-2), en su carácter de Vicepresidente; CARLOS ALBERTO MARIA CASARES (CUIL 20-12946551-5), en su carácter de Vocal Primero; DIEGO FERNANDO GUICHÓN (CUIL 20-13552211-3), en su carácter de Vocal Segundo y GRISELDA LAMBERTINI (CUIL 27-17538593-8), en su carácter de Vocal Tercera, en los términos del Decreto N° 594/2017.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María Casares, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/01/2018 N° 1609/18 v. 11/01/2018

Fecha de publicación 11/01/2018