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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1274-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el expediente Nº EX-2017-19162409-APN-DPC#EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Natalia Lorena URZAGASTI MACHACA (D.N.I. N° 17.363.954), contra la RESOLUCIÓN N° 2017- 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual se la reencasilló en el Agrupamiento Administrativo Nivel V, Grado 6, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539/2015.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que la recurrente fundamenta su recurso alegando que se cumplen los presupuestos para revistar en el Agrupamiento Técnico Especializado – Nivel III.

Que en cuanto a la asignación del Nivel Escalafonario que impugna el recurrente, resulta de aplicación el artículo 138, apartado II, inciso b) (párrafo 3°) del CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD homologado por el Decreto N° 2539/2015 –modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución N° 1385 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 3 de diciembre de 2015 que aprobó el procedimiento para la incorporación del personal permanente comprendido en el ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS - Ley N° 20.239 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 2355 del 27 de marzo de 1973.

Que de conformidad con el Convenio referido, para la asignación del respectivo Nivel Escalafonario, todos aquellos agentes incluidos en el Agrupamiento Supervisor del escalafón de origen sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 12 a 20, deberán ser recategorizados en el Agrupamiento Técnico Nivel V.

Que el temperamento precedente fue el aplicado a la situación de la causante, en cumplimiento estricto de tal determinación normativa.

Que la recurrente sostiene que debió ser incluida en el Agrupamiento Técnico Especializado – Nivel III, para el acceso al cual el Personal del Agrupamiento Supervisor debería, además de revistar desde la Categoría 19 a la máxima, acreditar título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo, conforme al artículo 138 inciso 2) apartado a) del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL aplicable.

Que sin embargo, la agente civil -conforme la documentación acreditada y lo por ella misma manifestado-, solamente es poseedora de título secundario, lo cual le impide acceder al Nivel Escalafonario que pretende.

Que no surgiendo, pues, de la presentación en trámite elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso de reconsideración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil Natalia Lorena URZAGASTI MACHACA (D.N.I. N° 17.363.954), de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, contra la RESOLUCIÓN 2017-617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 11/01/2018 N° 1638/18 v. 11/01/2018

Fecha de publicación 11/01/2018