SERVICIO EXTERIOR
Decreto 34/2018
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Estado de Israel.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-30045131-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 826 de fecha 30 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 826/16 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Mariano Agustín CAUCINO, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA.
Que oportunamente el Gobierno del ESTADO DE ISRAEL concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Mariano Agustín CAUCINO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA a la Embajada de la República ante el ESTADO DE ISRAEL al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. Nº 25.537.219).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el ESTADO DE ISRAEL al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. Nº 25.537.219).
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.
e. 12/01/2018 N° 2127/18 v. 12/01/2018
Fecha de publicación 12/01/2018