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9 de Abril de 2001

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 5-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente ANC Nº 0044349/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por conducto de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, junto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que tanto la EANA S.E como la DNCTA ostentan actualmente las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por razón de su condición de autoridad aeronáutica ,Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en función de lo previsto por el Artículo 24 de la referenciada Ley N° 27.161 la ANAC continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la EANA S.E, de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por tal motivo, debe intervenir en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que en este orden de ideas, resulta necesario incorporar procedimientos para la recepción, el control, la aceptación y la transmisión de los denominados “Planes de Vuelo”, según lo establecido en el Documento N° 4444 – “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Gestión del Tránsito Aéreo” (PANS-ATM) y el Documento N° 9426 - “Manual de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo” ambos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que tal documento resulta necesario para poner en funcionamiento todas las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) a lo largo de la ruta del vuelo.

Que según la Disposición N° 51 de fecha 31 de julio de 2008 del ex-Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, se instituyó el “Manual de Operaciones de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo”, (“MANOPER-ARO”), como el documento rector de las funciones y responsabilidades de los Operadores que cumplen tareas en las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Que para obtener Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), los usuarios deberán presentar un Plan de Vuelo en la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) del aeródromo de salida.

Que se ha verificado que un elevado porcentaje de los errores en la confección del Plan de Vuelo son cometidos por actuación humana, por lo que resulta necesario adoptar medidas para eliminarlos antes de que su información sea transmitida a otras dependencias ATS.

Que se deja constancia que a efectos del dictado de la presente se siguió el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindó la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, pudieran expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que como resultado de dicha encuesta se han adoptado ciertos criterios sostenidos por parte de los usuarios con especial atención a las necesidades y disponibilidades de la comunidad aeronáutica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.161 y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el documento titulado “PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO”, que como ANEXO IF-2018-00723050-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) a llevar a cabo cuanto estudio, adaptación o modificación sean necesarios sobre el documento que se aprueba por medio del Artículo 1° para mantener actualizados y optimizar los “PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO”.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y oportunamente pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su publicación en la página “web” institucional. — Tomas Insausti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/01/2018 N° 2017/18 v. 12/01/2018

Fecha de publicación 12/01/2018