ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 119-E/2018
RESOL-2018-119-APN-ENACOM#MM - Fecha: 05/01/2018 - ACTA 29
EX-2017-20182309- -APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.-Otorgar a la empresa ESCOM COMUNICACIONES S.R.L. (CUIT 30-71570762-0) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Res. del ENACOM 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. 2.- Inscribir a la empresa ESCOM COMUNICACIONES S.R.L. (CUIT 30-71570762-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Res. ENACOM 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. 3. - Autorizar a la empresa AMECOM S.R.L. (CUIT 30-71207969-6) a instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como F-2017-26552809-APN-AARR#ENACOM en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por la Resolución Nº 261 de fecha 12 de Septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 4. -El titular de la presente autorización asume la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia, como así también por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección. 5. -Aclarar que el alcance de las autorizaciones otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia. 6.- Notifíquese al interesado y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/01/2018 N° 1814/18 v. 12/01/2018
Fecha de publicación 12/01/2018