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17 de Abril de 2012

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Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT

Resolución 3-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018

VISTO el EX-2018-00856514-APN-SECVYH#MI, la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL N° 288 de fecha 17 de septiembre de 1990, el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SVOA N° 288 de fecha 17 de septiembre de 1990, reglamentó el otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) a materiales, elementos y sistemas constructivos “No Tradicionales”.

Que el reglamento establece el alcance del Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) en relación a su definición, requerimientos para su solicitud, uso, concesión y su renovación.

Que el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.), se extiende al solicitante por parte de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los fines de otorgar el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) condicionado a todo material, elemento o sistema constructivo “No Tradicional”.

Que en efecto el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) es condición necesaria para acceder a los planes de construcción del Estado Nacional, siempre que se ejecuten con sistemas, elementos o materiales “No Tradicionales”, el cual se renueva en forma continua y bajo los lineamientos establecidos en el mencionado reglamento.

Que del mismo modo, el reglamento prevé que “Los materiales, elementos y sistemas constructivos serán considerados “No Tradicionales” cuando a juicio de la Dirección Nacional de Tecnología no existan normas, reglamentos o disposiciones de Organismos Nacionales que establezcan las condiciones a las que debe ajustarse el uso, o bien que éste último no se encuentre claramente difundido”.

Que a su vez, el reglamento en su Capítulo XII, establece “que en caso de transcurrido un tiempo suficiente para suponer la permanencia de cualidades y funcionamiento para un uso normal a los materiales, elementos o sistemas constructivos, objeto del C.A.T., o que por su uso extendido hubieran sido objeto de Reglamentos o Normas la Dirección Nacional de Tecnología con asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora dispondrá a su solo juicio que el material, elemento o sistema sea considerado tradicional, y por lo tanto exento de acuerdo del C.A.T.”.

Que el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios es un sistema constructivo “No Tradicional” de alta tecnología, que permite realizar construcciones durables, sustentables, rápidas y compatibles con otros sistemas constructivos existentes.

Que en línea con lo expuesto, y habiendo transcurrido más de una década de vigencia de lo establecido en la Resolución SVOA N° 288, de fecha 17 de septiembre de 1990, resulta imperiosa la revisión de dicha reglamentación a fin de contemplar los avances constructivos y tecnológicos que actualmente contribuirán a disminuir el gasto de las familias y mejorar su calidad de vida.

Que es oportuno establecer el Sistema de Construcción de Entramado de madera para uso de estructuras portantes de edificios, como sistema constructivo “Tradicional” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio.

Que por otra parte, resulta necesario que los Entes Ejecutores que opten por utilizar el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios en los proyectos a ejecutar en el marco de los planes de construcción del Estado Nacional, realicen los pliegos de especificaciones técnicas, liciten, supervisen y presenten estos proyectos como sistema constructivo “Tradicional”.

Que es conveniente crear, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, como organismo de asesoramiento y asistencia técnica en materia de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios, como sistema constructivo “Tradicional”, estableciéndose que su creación no implicará la designación de ningún tipo de cargo ejecutivo.

Que asimismo, el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios cumple con los requisitos de habitabilidad, durabilidad y transmitancia térmica estipulados en el ANEXO que forma parte integrante de la RESOL-2017-9-APN-SECVYH#MI de fecha 5 de julio de 2017.

Que la presente medida responde a los objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, entre ellos, promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de los asentamientos habitacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 212 de la fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todos aquellos Entes Ejecutores que promuevan y financien proyectos de soluciones habitacionales podrán realizar pliegos de especificaciones técnicas particulares, licitar, supervisar y presentar proyectos bajo el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”, sin solicitar un Certificado de Aptitud Técnica (CAT).

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el documento que obra como ANEXO I, registrado bajo el número IF-2018-01820216-APN-DNDU#MI, el cual forma parte integrante de la presente medida, como antecedente normativo del Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios para declararlo Sistema “Tradicional”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el documento que obra como ANEXO II, registrado bajo el número IF-2018-01821132-APN-DNDU#MI, el cual forma parte integrante de la presente medida, como Reglamentos y Normativas Particulares para el Diseño y Construcción con el Sistema Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el documento que obra como ANEXO III, registrado bajo el número IF-2018-01822161-APN-DNDU#MI, como la Matriz de responsabilidades Técnicas y Profesionales para Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios.

ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, como organismo de asesoramiento y asistencia técnica dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano, para el seguimiento y actualización de la normativa sobre el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”, su creación no implicará la designación de ningún tipo de cargo ejecutivo.

ARTÍCULO 7°.- Estipúlese que el cumplimiento de la presente medida no irrogará gasto alguno.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Domingo Luis Amaya.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/01/2018 N° 2070/18 v. 15/01/2018

Fecha de publicación 15/01/2018