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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 9-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-31163878-APN-DD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, las Leyes Nros. 12.954 y 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 y su modificatorio, 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 2226 de fecha 23 de diciembre de 2008, 233 de fecha 25 de enero de 2016 y 1298 de fecha 23 de diciembre de 2016, la Resolución UIF N° 152 de fecha 23 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, como Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2226/2008, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Que el precitado decreto establece que la máxima autoridad de la Unidad podrá encomendar las tareas de seguimiento de las respectivas causas judiciales a profesionales que actúen en la misma.

Que el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece que las resoluciones emitidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA previstas en el Capítulo IV de la ley serán recurribles por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo, mientras que el artículo 25 del Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios dispone dichas resoluciones podrán ser recurridas en forma directa por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Que la Resolución UIF N° 152/2016 y su modificatoria encomendó a la Dirección de Litigios Penales y al Departamento de Asuntos Contenciosos de la Dirección de Asuntos Jurídicos la tramitación de las causas judiciales en las cuales la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA intervenga en el fuero penal como parte querellante o en el fuero contencioso administrativo federal, respectivamente.

Que a los efectos de cumplir con dicha manda, se ha facultado a los agentes abogados integrantes de las áreas referidas a patrocinar y representar judicialmente al Organismo en las causas contenciosas administrativas y penales en las que sea parte.

Que en el marco de la actuación ejercida en representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, se regulan honorarios a los profesionales intervinientes en las distintas causas judiciales.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el artículo 40 del Decreto N° 34.952/1947 regula lo referido a los honorarios de los representantes del ESTADO NACIONAL que actúen en juicio y establece que los mismos tendrán derecho a percibir los emolumentos que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella.

Que dicha norma prevé que tal percepción deberá quedar sujeta a las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto N° 1.204/2001 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que sentado lo anterior, cabe señalar que en los casos en que se designa a los agentes para que representen a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en juicio, los profesionales intervinientes ejercen su actividad en el marco de la relación laboral que los une con el Organismo.

Que en tal sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que los integrantes de los servicios jurídicos que gozan de un sueldo establecido por la ley no devengan honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única remuneración el sueldo que aquella les asigna (Cfr. Fallos 330:4721, 333:1460).

Que en el mismo sentido, conforme doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la situación del abogado o procurador funcionario reviste determinados caracteres que lo diferencian del profesional independiente, en particular, se destaca que la misma detenta una situación jurídica esencialmente estatutaria, de modo que las normas que rigen las respectivas profesiones liberales, de abogados y procuradores, forzosamente deben adecuarse a esa situación jurídica especial y sólo les serán de aplicación en la medida que resulten compatibles con la misma.

Que asimismo, ese órgano asesor ha destacado que como consecuencia de la naturaleza estatutaria de la mentada relación, el derecho subjetivo de tales profesionales se limita al sueldo correspondiente, el cual podría hallarse incrementado con una participación en los honorarios que en concepto de costas se obtengan con la concurrencia de la labor profesional de los mismos en la medida que unilateralmente lo establezcan los reglamentos administrativos, sin que al respecto puedan invocarse derechos subjetivos fundados en las leyes de aranceles (Cfr. Dictámenes 57:206, entre otros).

Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, homologado por el Decreto N° 1298/2016 se aprobó un nuevo escalafón aplicable al personal bajo relación de dependencia de esta Unidad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que el Convenio vigente, determina que la retribución de los trabajadores está integrada por el sueldo básico y dedicación funcional determinadas por su ubicación escalafonaria y por los adicionales y/o suplementos que allí se establecen (Capítulo VIII).

Que los niveles escalafonarios reflejan los niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía así como los requisitos de experiencia, formación y capacitación que comporten las funciones de quienes integran esta Unidad.

Que dicho régimen tiende a una mayor profesionalización del personal e incluye a los agentes a los que se les asigna la tarea de patrocinar y representar judicialmente al Organismo en las causas contenciosas administrativas y penales en las que sea parte.

Que en virtud de todo lo expuesto, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para aprobar un régimen de percepción de las sumas provenientes de honorarios judiciales conforme los objetivos y las necesidades del Organismo.

Que por su parte, el artículo 27 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece los recursos con los que se financiará la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y el destino de los mismos, entre los que se incluyen, en su inciso b), los que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.

Que esta Resolución se dicta conforme a las previsiones del artículo 40 del Decreto N° 34.952/1947, del artículo 7° del Decreto N° 1.204/2001, y del Decreto N° 233/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el régimen de percepción y destino de las sumas reguladas judicialmente en concepto de honorarios profesionales en las causas en las que la representación y/o patrocinio letrado del Organismo se encuentre a cargo de agentes integrantes de las áreas jurídicas competentes de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Federici.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/01/2018 N° 2183/18 v. 15/01/2018

Fecha de publicación 15/01/2018