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6 de Marzo de 1978

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-04221305-APN-DDYME#MEM, la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, los Decretos N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 y N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los tribunales de justicia, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todas las Jurisdicciones y Entidades que integran la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando los mismos estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que en igual sentido se dispone en el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001 que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios cuya validez fue ratificada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (Dictámenes: 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432, entre otros).

Que la implementación de dichos regímenes constituye un mecanismo idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales por parte de todos los profesionales y demás agentes que integran los servicios jurídicos.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN propuso su establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que por la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 de este Ministerio, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en la que se incluye la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que resulta necesario que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS cuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios profesionales regulados en las actuaciones judiciales en las que este Ministerio es parte.

Que el régimen que se aprueba por la presente resolución recepta criterios justos y equitativos de participación, basados en principios de moralidad y justicia, toda vez que el abogado que se desempeña en relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL o vinculado mediante un contrato de locación o prestación de servicios, no obtiene por sí el trabajo profesional de que se trate sino que éste le es asignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el ESTADO NACIONAL, y no su propio esfuerzo de captación, el que le provee el acceso a la retribución profesional.

Que asimismo, la Administración Pública Nacional le suministra la infraestructura y los recursos necesarios para ejercer su labor profesional y, por ende, los gastos y las erogaciones que normalmente se encuentran a cargo de los profesionales independientes para mantener la organización de su tarea profesional, son afrontados por la Jurisdicción o Entidad en la que se desempeñan.

Que mediante la implementación del presente régimen, se asegura que la participación en los honorarios de los abogados que están a cargo de las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad y estimular su desempeño diligente y productivo.

Que por otra parte, la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que exista entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, del artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001 y del Anexo al artículo 8° del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de esta Subsecretaría del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que, como ANEXO (IF-2017-25588567-APN-DGAJ#MEM) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para que dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la publicación de la presente medida, dicte los actos necesarios e inste los trámites que correspondan para la efectiva implementación del régimen que se aprueba por la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Pedro Blanco.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/01/2018 N° 2143/18 v. 15/01/2018

Fecha de publicación 15/01/2018