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8 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS. APROBADO POR RESOL-2017-766-APN-MT.

ARTICULO 1°: Con el nombre de Unión del Personal Superior del Gas, continua funcionando esta Asociación que agrupa a los agentes y ex agentes de Gas del Estado que revistaban en el escalafón de Personal Superior de dicha Empresa, con fecha de constitución el 31 de Mayo de 1966 y a todo el Personal Superior que realice tareas con el Gas Natural Comprimido, el Gas licuado y los Entes que regulan dichas actividades tanto en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, cualquiera sea su integración, naturaleza y/o composición jurídica con domicilio legal en Adolfo Alsina 971, 6° piso, of. 61/64, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con zona de actuación en todo el territorio nacional de la República Argentina donde desenvolvía sus actividades Gas de Estado, sus continuadoras y sus equivalentes futuros. Agrupa además a los trabajadores que como Personal Superior se desempeñen en cooperativas, mutuales y/o emprendimientos que la Organización Sindical cree o de la que forme parte, quienes revisten como empleados de la Organización Sindical y en la Obra Social que la misma cree. Los jubilados de los Entes y/o Empresas citadas podrán optar por mantener la afiliación.

ARTICULO 2°: La Unión en concordancia con los términos de su acta constitutiva, tiene los siguientes fines y objetivos:

a) Fomentar la unión y vinculación de todas las personas que revistan en calidad de Personal del Gas; del Gas Natural Comprimido, del Gas Licuado y de los Entes mencionados en el art. 1°);

b) Representar gremialmente a sus afiliados en sus relaciones con las Organizaciones dedicadas a la actividad del Gas, del Gas Natural Comprimido, del Gas Licuado y de los Entes mencionados en en el art. 1°, en las cuestiones laborales y en todas aquellas encuadradas dentro de las finalidades de la Unión; en defensa de los intereses individuales y colectivos de los mismos;

c) Peticionar ante de las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Privadas, en beneficio del Personal del Gas; del Gas Natural Comprimido, del Gas Licuado y de los Entes que regulan dichas actividades;

d) Proponer, discutir y celebrar convenios referentes a las actividades desarrolladas por sus asociados, promover los adecuados niveles de remuneración, así como también el respeto y defensa de la promoción y progresos jerárquicos, sin otra limitación que la idoneidad, demostrada en el desempeño de sus funciones, procurando la fijación de condiciones justas y equitativas de trabajo y una efectiva estabilidad en los empleos;

e) Realizar actividades de orden técnico y cultural destinadas a lograr una mayor capacitación del personal; asimismo promover el intercambio de informaciones y conocimientos entre organizaciones dedicadas a la actividad, existentes en el país y en el extranjero;

f) Colaborar con las organizaciones mencionadas en el estudio y ejecución de proyectos de interés para todos, como asimismo, contribuir con su asesoramiento a perfeccionar las reglamentaciones de carácter social;

g) Mantener relaciones con las demás entidades y asociaciones profesionales, pudiendo integrar Federaciones y Confederaciones que nuclean asociaciones análogas;

h) Promover y hacer respetar entre sus afiliados una estricta observancia de las reglas de ética, en todo aquello que concierne tanto al aspecto de deberes laborales, como en el cumplimiento de las normas y objetivos del presente Estatuto;

i) Obtener fondos para asegura su funcionamiento, ya sea por el aporte y cuotas de sus asociados, o cualquier otro medio adecuado a sus fines;

j) Propiciar actividades sociales, asistenciales, deportivas o cualquier otra que se relacione con sus objetivos, que tienda al mejoramiento integral de los asociados y sus familias, a cuyo respecto los incisos precedentes son enunciativos y no limitativos;

k) Ejercer en el cumplimiento de sus objetivos todos los actos que no le sean legal o convencionalmente prohibidos.

ARTÍCULO 5°: En caso de disolución de esta Unión, se nombrará por Asamblea cinco (5) miembros, para que juntamente con la Comisión Directiva, procedan a liquidar y transferir el patrimonio social a la Cooperadora del Hospital de Niños de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Ricardo Gutiérrez.

ARTÍCULO 28°: La dirección y administración de la Entidad será ejercida por una Comisión Directiva constituida por ocho (8) socios activos y se integrará por un Presidente, un Secretario Administrativo, un Secretario Gremial, un Secretario de Organización, un Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo; un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, un Secretario Tesorero y un Secretario del Interior.

Los cargos que componen la Comisión son honorarios; además, para los reemplazos que correspondieran se elegirán tres (3) miembros suplentes, primero, segundo y tercero, respectivamente.

Los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas serán elegidos mediante la presentación de lista completa, en la cual se hará mención del cargo a desempeñar, debiendo ser argentinos por lo menos el setenta y cinco por ciento (75 %) de sus componentes, siendo condición excluyente de esta carácter para el Presidente y el Secretario de Organización.

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

e. 15/01/2018 N° 2078/18 v. 15/01/2018

Fecha de publicación 15/01/2018