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7 de Marzo de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 108/09.

ESTATUTO. Denominación, domicilio, ámbito de representación. ARTICULO 1°: Se denomina UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en calle Francisco Behr n° 1140 de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores de ambos sexos que se desempeñen en el ámbito de la Provincia de Río Negro, Chubut y Santa Cruz, bajo relación de dependencia con empresas de Vigilancia y Seguridad Privadas; y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación siendo afiliados y mientras se desempeñaban en las actividades enunciadas.

ARTICULO 2°- La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

a) Agrupar, relacionar y vincular entre sí a todos los trabajadores enumerados en el art. 1° del presente Estatuto dentro de lo zona de actuación establecida en el mismo;

b) Representar a los afiliados individual y/o colectiva ante los poderes públicos, los empleadores, Institutos de Prevención Social, Tribunales de Justicia y ante cualquier persona o entidad que sea menester ejercer dicha representación;

c) Propender al mejoramiento de las condiciones de sus afiliados en lo económico, moral, profesional, intervenir en convenciones colectivas de trabajo, discutir, modificar y colaborar en todo lo referentes a las actividades desarrolladas por sus afiliados, promover lo adecuada defensa de las remuneraciones de los mismos y todo otro derecho que pudiere corresponderles, como así también respeto por la profesión y progreso de sus afiliados dentro del establecimiento o empresa en que presten servicios, impidiendo por los medios legales existentes el desplazamiento arbitrario del personal, y procurar uno efectivo estabilidad en el trabajo;

d) Fomentar entre sus afiliados, el hábito al trabajo, la economía, a la previsión, a cuyos efectos se habilitarán bibliotecas, Escuelas Técnicas, Institutos Cooperativos y Mutuales, realizar cursos, otorgar becas. Editar revistas, folletos y trabajos que propendan a ese fin, dando prioridad a los aspectos sindicales y técnicos-profesionales;

e) Socorrer moral y pecuniariamente o los afiliados separados o suspendidos sin justa causa en sus empleos, y acordar subsidios a los familiares de afiliados fallecidos, de conformidad con las prescripciones del presente estatuto;

f) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales de descanso, de esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades;

g) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de seguridad social, denunciar infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento;

h) Realizar toda actividad que no esté prohibida por las leyes y que esté consustanciada en forma directa o indirecta con la defensa de los intereses de sus afiliados y familiares, así como el fortalecimiento del Sindicato de las Organizaciones de 2° y 3° grado a las que pertenezca.

ARTÍCULO 29°: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Actas y Prensa, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo y 3 vocales titulares titulares y habrá tres (3) vocales suplentes que sólo Integraran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 años y sus integrantes podrán ser ser reelectos. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

e. 15/01/2018 N° 2080/18 v. 15/01/2018

Fecha de publicación 15/01/2018