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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

Disposición 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018

VISTO el EX2018-01983159-APN-SECCP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 19.549, los Decretos N° 1759 del 27 de abril de 1972, N° 1883 del 24 de septiembre de 1991, N° 725 del 31 de mayo de 2016, N° 61 del 8 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N°551/17 y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 725/16 se modificó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS habiéndose establecido que la misma se encuentra integrada por las SUBSECRETARÍAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN y DE VÍNCULO CIUDADANO.

Que mediante el Decreto N° 61/16 se me designó titular de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS DE DIFUSIÓN actual SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN, que por la Decisión Administrativa N°551/17 se designó DIRECTORA NACIONAL DE CONTENIDOS INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN a la Lic. Lucía ARANDA;

Que el artículo 3° de la ley 19.549 expresa que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas”;

A su vez, el artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1759/72, modificado por el Decreto N° 1883/91, completa la norma anterior estableciendo que: “Facultades del superior.– Los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”;

Que deberé alejarme transitoriamente de mi respectiva sede; en este caso, resulta necesario, a efectos de no demorar el trámite de los asuntos de competencia de la jurisdicción a mi cargo, disponer la designación de UN (1) funcionario que deberá hacerse cargo interinamente, durante el período que dure mi ausencia, de su normal diligenciamiento;

Que ha tomado la intervención de su competencia la DELEGACIÓN LEGAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA;

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1759/72, N° 1883/91, N° 725/16, N° 61/16 y DA N°551/17

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Encárgase la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la competencia del suscripto, delegándose la firma correspondiente, entre los días 15 y 31 de enero de 2018, a la DIRECTORA NACIONAL DE CONTENIDOS INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN Lic. Lucía ARANDA (DNI N° 29.751.786).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ezequiel Lucas Colombo Marrón.

e. 16/01/2018 N° 2404/18 v. 16/01/2018

Fecha de publicación 16/01/2018