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31 de Marzo de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA

Decreto 50/2018

Apruébase reglamentación. Ley Nº 26.270.

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-07352455-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios – t.o. 1992 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.270 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que la biotecnología es una de las principales fuentes de innovación tecnológica y transformación productiva, por cuanto resulta un factor preponderante para el proceso de crecimiento y desarrollo de la economía nacional.

Que, asimismo, permite generar nuevos puestos de trabajo, más capacitados y con habilidades actualizadas y crear nuevos mercados y productos, siendo imprescindible para ello contar con el marco jurídico que promueva tales actividades.

Que es función del ESTADO NACIONAL, en una visión estratégica, el fomento e incentivo de determinadas actividades productivas y de investigación que promuevan el interés general y permitan alentar comportamientos y acciones positivas.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios – t.o. 1992 y sus modificaciones, se transfirieron competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por lo que resultaría necesario facultarlo para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren menester para la implementación de la Ley que por el presente se reglamenta.

Que a fin de garantizar el logro de los objetivos planteados por la mencionada Ley N° 26.270 resulta pertinente el dictado de la reglamentación que torne operativas sus disposiciones.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos de los MINISTERIOS DE HACIENDA y DE PRODUCCIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.270 de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna, que como Anexo (IF-2018-02165843-APN-MP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.270 de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna, a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su implementación, y de las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/01/2018 N° 2883/18 v. 17/01/2018

Fecha de publicación 17/01/2018