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12 de Mayo de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD RECOMPENSAS

Resolución 33-E/2018

Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-31558057--APN-SECCPJMPYL#MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y el Legajo Nº 25 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 a cargo de la Doctora BARRIONUEVO Liliana Noemí, Secretaría a cargo del Doctor MOYA Pablo Federico, tramitan los autos caratulados “Taborda, Hugo Alberto S/ Abuso sexual simple y con acceso carnal reiterado y doblemente agravado por haber sido cometidos por el encargado de la guarda y en perjuicio de un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, todos ellos en concurso real entre sí, siendo que a su vez se enlazan materialmente con abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente…”, Causa N° 23072/2011, con la intervención de la Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal N° 19, a cargo del Doctor Eduardo MARINA.

Que la mencionada Fiscalía mediante oficio solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con la aprehensión de TABORDA Hugo Alberto, argentino, titular del D.N.I. N° 13.726.188, nacido el 27 de enero de 1960 en la ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA; hijo de Luis Alberto y Lionor María Elisa JARA, de estado civil soltero, con legajo de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CTL N° 12.967.802.

Que el prófugo fue condenado en fecha 30 de diciembre de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 a la pena de 16 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y por la situación de convivencia preexistente, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Patricia TABORDA, todo lo cual concurre en forma real con abuso sexual agravado por el vínculo, en perjuicio de Yanina TABORDA.

Que el 5 de octubre de 2016 se ordenó la detención de Hugo Alberto TABORDA, no habiendo sido habido, encontrándose vigente su orden de captura.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese, como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con la aprehensión de TABORDA Hugo Alberto, argentino, titular del D.N.I. N° 13.726.188, nacido el 27 de enero de 1960 en la ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA; hijo de Luis Alberto y Lionor María Elisa JARA, de estado civil soltero, con legajo de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CTL N° 12.967.802.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número 0800-555-5065 o al número corto 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 17/01/2018 N° 2616/18 v. 17/01/2018

Fecha de publicación 17/01/2018