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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 47-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-30187545-APN-SSGAT#MTR, y el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley N° 26.028 se creó un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación, del gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, en todo el territorio de la Nación, con afectación específica entre otras cuestiones a inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga.

Que el artículo 5° de la citada Ley, sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.454, establece la alícuota de dicho impuesto en un VEINTIDOS (22 %), estableciendo el artículo 12 del mismo texto legal que la afectación de la misma será aplicable en un VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS PORCIENTO (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y el UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80 %) al conjunto de empresas alcanzadas por la COMPENSACIÓN TARIFARIA PROVINCIAL (CCP) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el Decreto Reglamentario N° 564 de fecha 1° de junio de 2005, sus normas concordantes y complementarias y complementarias, estableció la distribución de los montos recaudados en razón de la alícuota en cuestión, incorporándose en la misma los porcentuales aplicables al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y fijando, asimismo, un porcentual como complemento de los recursos de dicho sistema con afectación específica a la ejecución de obras en los servicios de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE.

Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”.

Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como Anexo I.

Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario el Contrato de Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada en el considerando precedente.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 2227/2008 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros y al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, procedan a efectuar las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el pago del precio de la obra correspondiente a la ETAPA I previsto en el modelo de contrato aprobado por el artículo 1º del mismo texto normativo, incluyendo las previsiones necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos, en los plazos que resultasen pertinentes, con fondos de financiamiento externo y/o del Tesoro Nacional.

Que no obstante la afectación específica otorgada por el artículo 1°de la Ley N° 26.028, y a los efectos de reforzar el financiamiento de la obra en cuestión a través de la Resolución N° 1976 de fecha 19 de octubre de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se instruye al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, para que proceda a la implementación de un Programa de Emisión de Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación, por hasta la suma de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 2.100.000.000), de forma tal de cumplir con los objetivos fijados en el Plan de Inversión Ferroviaria elaborado por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la mentada norma ha expuesto que los servicios financieros emitidos en el marco del mencionado Programa de Inversión, resultarían atendidos mediante la afectación del flujo que generen los activos fideicomitidos del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), poseyendo la atención de los títulos a emitir prelación sobre cualquier otra deuda que pudiera tener el fideicomiso.

Que en fecha 3 de febrero de 2010, se suscribió una Addenda al referido contrato, aprobada por Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010, el cual a su vez concedió a la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicho decreto, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución.

Que a través del Decreto Nº 1244 de fecha 28 de agosto de 2013 se creó la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1833 de fecha 15 de octubre de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 6 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instruiría directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA antes nombrada, correspondientes a la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO-MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por ETAPA I: CABALLITO-LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA)- CASTELAR y la ETAPA III CASTELAR- MORENO.

Que a través del artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la mencionada UNIDAD EJECUTORA, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, desde el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el entendimiento de que resultaba adecuado tender a la optimización tanto los circuitos administrativos como los recursos del Estado Nacional, se estimó procedente que las instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA fuesen efectuadas por un área con competencia específica al respecto que se desarrollase dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que con dicho basamento, el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, la función de instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.

Que en función de las tareas atribuidas a la mentada Dirección Nacional resulta oportuno establecer un procedimiento a ser llevado a cabo por dicha área, que prevea cada una de las acciones pertinentes en el marco de lo expuesto, a partir de la recepción de la documentación involucrada y hasta el momento de la instrucción de pago referida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase como Anexo I (IF-2018-02577411-APN-MTR) el procedimiento a llevar a cabo por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de cumplimentar la instrucción que le es asignada por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/01/2018 N° 2774/18 v. 17/01/2018

Fecha de publicación 17/01/2018