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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 83-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018

VISTO los Expedientes N° 2018-02430262-APN-AJ#DNV, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 mediante el cual se derogó el Decreto N° 311/2003, las Resoluciones conjuntas N° 188/03 y N° 44/03 y demás normativa concordante y complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley 25.561, se instruyo a los Ministerios a cuyas orbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.

Que por dicho Decreto se facultó a los Ministerios competentes en forma conjunta con el ex MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS, a suscribir acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se efectuarán a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria Integral.

Que en orden a lo dispuesto por el citado decreto, actualmente se encuentran avanzadas las negociaciones de los Contratos de Concesión con los Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a lo expuesto se confeccionó un proyecto de ACUERDO de renegociación con cada una de las Concesionarias.

Que en el marco de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1.020 del 30 de julio de 2009 la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, es la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto Nº 1.167 de fecha 15 de julio de 1994.

Que el Decreto Nro. 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 aprueba los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Art. 5° del Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016 establece que “en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario del servicio de que se trate, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.”

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1º, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento, sugerencias o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que a fin de dar cumplimiento a la instrucción prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 367/2016, corresponde prever los mecanismos de participación ciudadana en orden a garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Convócase a AUDIENCIAS PÚBLICAS a fin de considerar, en el marco de los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL con las Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, el nuevo régimen tarifario de los servicios.

ARTÍCULO 2º.- Fecha, hora y lugar de realización. Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 10 horas, conforme el siguiente detalle:

- Grupo Concesionario del Oeste S.A.: 8 de febrero de 2018, en 9 de julio 863 (Museo Municipal de Bellas Artes), Luján, Provincia de Buenos Aires.

- Autopistas del Sol S.A.: 9 de febrero de 2018, en Pedro Lagrave 725 (Teatro Municipal Lope de Vega), Pilar, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Lugar y horario para tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de las audiencias. Los interesados podrán tomar vista de los antecedentes vinculados al objeto de las Audiencias Públicas, a partir del día 18 de enero de 2018 y hasta el día 6 de febrero de 2018, en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, sita en el piso 8 de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 hs.

A los fines de la inscripción de los interesados en participar de las audiencias, así como de la presentación de la documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la mesa de entradas sita en el piso 8 de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 hs.

Asimismo, la DIRECION NACIONAL DE VIALIDAD habilitará un Registro de Inscripción de Participantes en su página web.

ARTÍCULO 4°.- Implementación, coordinación y organización. La implementación, coordinación y organización de las Audiencias Públicas estará a cargo de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones la que podrá requerir la participación de las restantes áreas.

ARTÍCULO 5°.- Autoridades de la Audiencia Pública. Ambas audiencias serán presididas por el Dr. Ricardo José Stoddart.

ARTÍCULO 6°.- Término y medios en los que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento. Concluidas las Audiencias Públicas, el Presidente de las Audiencias junto con los demás funcionarios que participaron de las mismas, elevarán al señor ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de las Audiencias Públicas, un informe de cierre de las mismas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

ARTÍCULO 7°.- Normativa aplicable. El desarrollo de audiencia convocada se regirá por lo dispuesto en el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 8°.- Aviso de Convocatoria. Publíquese el aviso de Convocatoria que como ANEXO I forma parte de la presente durante DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Nación, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 9°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la Coordinación General de Licitaciones y Contrataciones y, a la Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicaciones y Política ambas de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en el artículo 13° de la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Javier Alfredo Iguacel.

ANEXO

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA

La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante la Resolución N° XXX (citar la resolución presente) ha dispuesto:

OBJETO: Convócase a AUDIENCIAS PÚBLICAS a fin de considerar, en el marco de los ACUERDOS INTEGRACILES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL con las Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, el nuevo régimen tarifario de los servicios.

FECHA, HORA Y LUGAR DE REALIZACIÓN. Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 10 horas, conforme el siguiente detalle:

- Grupo Concesionario del Oeste S.A.: 8 de febrero de 2018, en 9 de julio 863 (Museo Municipal de Bellas Artes), Luján, Provincia de Buenos Aires.

- Autopistas del Sol S.A.: 9 de febrero de 2018, en Pedro Lagrave 725 (Teatro Municipal Lope de Vega), Pilar, Provincia de Buenos Aires.

LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE, INSCRIBIRSE PARA SER PARTICIPANTE Y PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LAS AUDIENCIAS. Los interesados podrán tomar vista de los antecedentes vinculados al objeto de las Audiencias Públicas, a partir del día 18 de enero de 2018 y hasta el día 6 de febrero de 2018, en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, sita en el piso 8 de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 hs.

A los fines de la inscripción de los interesados en participar de las audiencias, así como de la presentación de la documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la mesa de entradas sita en el piso 8 de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 hs.

Asimismo, la DIRECION NACIONAL DE VIALIDAD habilitará un Registro de Inscripción de Participantes en su página web.

Implementación, coordinación y organización. La implementación, coordinación y organización de las Audiencias Públicas estará a cargo de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones la que podrá requerir la participación de las restantes áreas.

Autoridades de la Audiencia Pública. Ambas audiencias serán presididas por el Dr. Ricardo José Stoddart.

Término y medios en los que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento. Concluida las Audiencias Públicas, el Presidente de cada Audiencia junto con los demás funcionarios que participaron de la misma, elevarán al señor ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de las Audiencias Públicas, un informe de cierre de las mismas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Normativa aplicable. El desarrollo de audiencia convocada se regirá por lo dispuesto en el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Aviso de Convocatoria. Publíquese el aviso de Convocatoria que como ANEXO I forma parte de la presente durante DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Nación, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

e. 17/01/2018 N° 2875/18 v. 17/01/2018

Fecha de publicación 17/01/2018