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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018

VISTO la Actuación SIGEA N° 13332-109-2017, mediante la cual se analizó la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero en el Área Aduanera Especial, según lo previsto en la Resolución General N° 2.889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la referida resolución aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación y de traslado de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina.

Que dicha iniciativa se implementó a través de un mecanismo de control no intrusivo, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte, mediante la colocación del ya mencionado Precinto.

Que el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.206 (AFIP) facultó a la Dirección General de Aduanas a determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.

Que en la Actuación citada en el Visto obra un informe elaborado por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la Dirección Gestión del Riesgo, el cual es compartido por la Subdirección General de Control Aduanero.

Que los artículos 12 y 13 de la Ley 19.640 al establecer exenciones tributarias a las importaciones y exportaciones, así como la excepción de restricciones a la importación fundadas en razones económicas, disminuyen el riesgo en el debido control del resguardo del interés fiscal, permitiendo otorgar un tratamiento diferenciado en el ÁREA ADUANERA ESPECIAL.

Que con el objetivo de facilitar las operaciones de los medios de transporte afectados a traslados de mercaderías, realizados en el Área Aduanera Especial y para fomentar la competitividad de las actividades desarrolladas en dicho ámbito, corresponde exceptuarlos de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2°, inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.206.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los términos de la Resolución General N° 2 .889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, a los medios de transporte afectados a traslados de mercaderías en el Área Aduanera Especial.

ARTÍCULO 2°.- El Administrador de la División Aduana de Río Grande y el Administrador de la Aduana de Ushuaia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, deberán establecer - para la destinación que consideren- mecanismos de control alternativo que permita asegurar la inalterabilidad de las cargas transportadas.

ARTÍCULO 3°.- En estos supuestos, el servicio aduanero procederá a realizar el precintado del medio de transporte utilizado, luego de haber cumplimentado los controles de rigor previos a su partida y deberá comprobar la integridad de los precintos al arribo del mismo antes de proceder a su apertura.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Diego Jorge Davila.

e. 17/01/2018 N° 2728/18 v. 17/01/2018

Fecha de publicación 17/01/2018