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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2018

VISTO el Expediente EX-2017-03878375- -APN-DE#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30­-56359811­-1, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma destinada la producción de vibroprensados de hormigón, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 338/2017 emitido con fecha 19 de abril de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen; tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado precedentemente.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando anterior y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30­-56359811­-1, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de vibroprensados de hormigón, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
19031.80Celdas de carga.UNA (1)
28428.33Transportador de acción continua, de banda.UNA (1)
38423.20Balanza de pesada continua sobre transportador.UNA (1)
48428.90Tolva transportadora sobre rieles aéreos.UNA (1)
58481.80Válvula distribuidora en forma de “Y”.UNA (1)
68474.39Combinación de máquinas destinada a mezclar líquidos y materias minerales sólidas para la elaboración de hormigón, compuesta por: transportadores; mezcladora; transportador- elevador; transportador de acción continua, de tornillo sin fin; balanzas dosificadoras de una tolva con celdas de carga; bombas; instrumentos de medición y control; estructuras metálicas de soporte; tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica.CUATRO (4)
78474.80Combinación de máquinas destinada a moldear elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón, compuesta por: máquina de moldear por vibroprensado; manipulador de moldes; aparato de cepillar; transportadores; central hidráulica y tablero de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
88428.90Transportador-manipulador de elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón.UNA (1)
98428.90Máquina elevadora – apiladora de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o adoquines) húmedos de cemento u hormigón.UNA (1)
108428.90Máquina desapiladora de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o adoquines) secos de cemento u hormigón.UNA (1)
118428.39Transportador de acción continua, de cadena.UNA (1)
128479.89Máquina para limpieza de bandejas (moldes) mediante cepillos rotativos.UNA (1)
138428.90Manipulador (volteador) de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón.UNA (1)
148428.90Máquina paletizadora.UNA (1)
158422.40Máquina flejadora horizontal.UNA (1)
168464.90Máquina de cortar mediante cuchillas (spliteadora) elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón, provista de transportadores, empujador, central hidráulica y tablero de control y mando.UNA (1)
177308.90Estanterías de acero galvanizado, destinadas al curado de elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón.UNA (1)
188428.90Transportador-manipulador de paletas, provisto de mesa de desplazamiento lateral.UNA (1)
198424.89Máquina para limpieza de bandejas (moldes) mediante proyección de agua.UNA (1)
208428.90Transportador-manipulador de paletas, para giro a NOVENTA GRADOS (90º).UNA (1)
218537.10Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V).UNA (1)

ARTÍCULO 2°. - El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor de EXW EUROS DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS (€ 270.800) y CIF EUROS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL (€ 2.580.000) (sin repuestos).

ARTÍCULO 3°. - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1 de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el referido Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución, la sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de dicha resolución, será aplicable también en el caso de comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la misma.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y de los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 17/01/2018 N° 2622/18 v. 17/01/2018

Fecha de publicación 17/01/2018