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Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2018

Como Órgano Rector de la actividad inmobiliaria estatal y en el marco de los objetivos, funciones y competencias asignadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) por el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sus modificatorias, concordantes y complementarias, se lleva a conocimiento de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado Decreto, la metodología referida a la cancelación de los gastos de mantenimiento de inmuebles, que en virtud de lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, así como en los artículos 17 y 20 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, se encuentren en proceso de disposición o enajenación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

El Artículo 7º del Decreto Nº 1.382/12 establece que “El Servicio Administrativo Financiero (SAF) correspondiente a cada Jurisdicción o Entidad comprendida en el presente decreto, tendrá a su cargo la custodia, mantenimiento y conservación de los bienes asignados en uso y la obligación de informar sobre la existencia de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL”.

Por su parte, el Artículo 6º del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, reza ”Las entidades alcanzadas por el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, que tengan bajo su jurisdicción bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, asignados en uso, desafectados o concesionados, deberán abstenerse de efectuar actos de disposición respecto de los mismos, dando cumplimiento a la garantía de resguardo, integridad y disponibilidad establecida en el artículo 17 del Decreto precedentemente referido, encontrándose obligadas a realizar todos aquellos actos que fueren necesarios para preservar el inmueble en buenas condiciones de uso, como así también libre de toda deuda, con cargo a sus partidas presupuestarias específicas”.

En consecuencia, las deudas que en cualquier concepto registren los inmuebles que se encuentren incluidos en procesos de disposición o enajenación y que corresponda cancelar de manera previa a su escrituración, serán saldadas por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO quien deducirá los montos abonados en tal concepto de los importes percibidos en virtud de su disposición o enajenación y que corresponda girar a la jurisdicción pertinente de acuerdo con lo previsto en el Artículo 57 de la Ley Nº 27.341, modificatorio del Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12.

En tal sentido, previo a girar a la jurisdicción presupuestaria o entidad que detentaba la efectiva custodia del inmueble el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los montos ingresados en virtud de enajenaciones o de transferencias o modificaciones de derechos reales, o cualquier otro acto de disposición, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO retendrá las sumas que hubiere erogado para saldar las deudas vinculadas al inmueble a los fines de poder concretar el acto escriturario correspondiente.

Artículos citados:

Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12: “Serán funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO:…

3. Disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

7. Transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.”

Artículo 17 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15: “Todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquier sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Dicha Agencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto que se reglamenta, detenta las funciones de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecidas en la Ley Nº 22.423, su modificatoria y normas complementarias, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del domino privado del ESTADO NACIONAL.”

Artículo 20 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15: “El PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio…”.

Artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12: “Los bienes inmuebles afectados por la presente norma permanecerán en custodia de sus reparticiones de origen, las que deberán garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO determine su nueva asignación o transferencia.”

Artículo 57 de la Ley Nº 27.341: “Modifícase el artículo 15 del decreto dictado en acuerdo general de ministros 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15: Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un setenta por ciento (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente y el treinta por ciento (30%) restante ingresará al Tesoro nacional.

El Tesoro nacional autorizará la apertura de una cuenta recaudadora a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Derógase toda otra norma general o especial que se oponga a la presente.

Para el caso en que los actos jurídicos previstos en el párrafo primero se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado nacional y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con éstas, a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial y/o municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo social ambiental, económico y/o urbano en la propia jurisdicción donde radique el inmueble.”.

Ramon Maria Lanus, Presidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado.

e. 17/01/2018 N° 2761/18 v. 17/01/2018

Fecha de publicación 17/01/2018