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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 7-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-19200283-APN-DDYME#MEM, y lo dispuesto por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Y-GEN ELÉCTRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitó calificar como Proyecto Crítico en los términos del Régimen de Promoción de Inversiones establecido por la Ley N° 26.360, al proyecto de inversión “Central Térmica Loma Campana II”, ubicado en la Localidad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención de acuerdo a su competencia y conforme lo establece la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, concluyendo mediante informe producido por la Dirección de Auditorías e Impuestos de esa Dependencia, que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 26.360 y en el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la Ley N° 26.360, al proyecto de inversión “Central Térmica Loma Campana II” ubicado en la Localidad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, a ser ejecutado por la firma Y-GEN ELÉCTRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma Y-GEN ELÉCTRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 19/01/2018 N° 3104/18 v. 19/01/2018

Fecha de publicación 19/01/2018