AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Disposición 13-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero del 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007, y el Expediente N° 4-9005000 – DAJ 1248/17; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 sus modificatorias y el Decreto N° 302/83 establecen los lineamientos de los procedimientos a seguir para la adquisición, tenencia y uso de explosivos y demás materiales controlados.
Que el Decreto N° 37/01 transfiere al Registro Nacional de Armas la fiscalización y control en materia de explosivos.
Que por su parte, el Decreto N° 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas –entre otras– las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria –INTA- solicita “autorización para realizar la compra y utilización de Nitrato de amonio por parte de la Estación Experimental Agropecuaria Bella Vista, dependencia del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (...), a los fines de hacer uso en su actividad de Investigación en laboratorio (...) Se solicita autorizar la compra de 1 (uno) Kilo de este producto. Se programa realizar una compra de la cantidad mencionada cada 2 (dos) años, durante un período de tiempo estimado de 10 (diez) años, que es la duración planificada del proyecto de investigación...”.
Que la División “Control y Fiscalización Técnica” perteneciente a la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines ha producido Informe Técnico, exponiendo que“...“...Acorde Hoja de Seguridad del Material (MSDS), el Nitrato de Amonio a adquirir es de alta densidad, 1.7 g/cm3. Este nitrato es denominado grado Fertilizante (FGAN) y se fabrica en una forma más compacta, con una porosidad mucho más baja, para alcanzar más estabilidad y menos sensibilidad a la detonación. Es un producto no inflamable, por lo que un fuego a partir de éste es altamente improbable (...) teniendo en cuenta que el producto solicitado es Nitrato de Amonio Alta Densidad, que se solicita la compre de 1 Kilogramo para ser usado en transcurso de dos años y siendo que será utilizado para fines científicos y por un organismo del Estado, a tenor del artículo 62 del Decreto 302/83, esta instancia es de opinión se otorgue la autorización para la compra de UN KILOGRAMOS (1,00 Kg) DE NITRATO DE AMONIO 98% DE PUREZA, COMPACTO, ALTA DENSIDAD...”.
Que analizando la normativa aplicable al caso que nos ocupa el artículo 62 del Decreto N° 302/83 QUE EN EL Capítulo IV destinado a la “Comercialización” establece: “Las compras, ventas y transferencias de explosivos sólo podrán realizarse entre los inscriptos, excepto en los casos previstos en el Artículo 12 y en aquellos especiales que determine la ANMaC (antes DGFM).
Que refuerza esta facultad discrecional otorgada por el legislador a esta Agencia lo establecido en forma genérica por el artículo 606 del mismo Decreto destinado a reglar los “Casos de excepción” la ANMaC (antes DGFM) podrá fijar provisoriamente y mientras subsistan las circunstancias que los motivan las normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de esta Reglamentación.
Que todo evento, corresponde poner de relieve que el material solicitado será usado para una investigación científica por un organismo dependiente del Estado Nacional, para el mejoramiento de especies forestales, que reportará en última instancia en beneficio a la comunidad.
Que han tomado intervención que les compete la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines y la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de conformidad con las facultades que le confiere el Decreto N° 840/16 y demás normativa vigente de aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la compra de UN KILOGRAMO (1,00 Kg) DE NITRATO DE AMONIO 98% DE PUREZA, COMPACTO, ALTA DENSIDAD al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria para ser utilizado en la Estación Experimental Agropecuaria Bella Vista, en los términos del artículo 62 del Decreto N° 302/83.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y cumplido, archívese. — Natalia Gambaro.
e. 19/01/2018 N° 3030/18 v. 19/01/2018
Fecha de publicación 19/01/2018