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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018

VISTO el Expediente N° S01:0172297/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.

Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional y organismos de certificación radicados en el exterior.

Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por la citada Dirección Nacional.

Que, en ese contexto, la Dirección Nacional de Comercio Interior ha validado mediante su Disposición Nº 59 de fecha 5 de enero de 2017 el Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo de certificados suscriptos exclusivamente con las empresas extranjeras TÜV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y TÜV RHEINLAND JAPAN LTD. de JAPÓN.

Que el citado acuerdo preveía un plazo de vigencia de UN (1) año contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial del acto de validación, habiéndose producido esa circunstancia el día 10 de enero de 2017.

Que la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. ha solicitado la revalidación del Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo de certificados suscriptos exclusivamente con las empresas extranjeras TÜV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y TÜV RHEINLAND JAPAN LTD de JAPÓN, atenta a la modificación del plazo previsto en el Artículo 4º del citado acuerdo.

Que la modificación al Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo de fecha 1 de septiembre de 2015 se celebró el día 1 de agosto de 2017 entre la causante, la empresa TÜV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y las empresas vinculadas incluidas en el mismo, quienes acordaron reemplazar en su totalidad el Artículo 4º del citado Acuerdo Marco.

Que el acuerdo validado anteriormente mantiene el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de conformidad) aplicado sólo sobre la categoría de productos especificadas en dicho convenio.

Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de DIEZ (10) años contados a partir del día 1 de agosto de 2017, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA, pudiendo renovarse automáticamente por períodos de DIEZ (10) años consecutivos.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación al Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo de fecha 1º de setiembre de 2015 validado mediante la Disposición Nº 59 de fecha 5 de enero de 2017 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, celebrada el día 1º de agosto de 2017 entre la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. y las empresas extranjeras TÜV RHEINLAND INTERNATIONAL GMBH conjuntamente con sus sociedades administradas, TÜV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y TÜV RHEINLAND JAPAN LTD de JAPÓN, que reemplaza en su totalidad el Artículo 4º del citado Acuerdo.

ARTÍCULO 2º.- La validación a que hace referencia el Artículo 1° tendrá una vigencia de DIEZ (10) años contados a partir del día 1º de agosto de 2017, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolás Carlos D’Odorico.

e. 22/01/2018 N° 3356/18 v. 22/01/2018

Fecha de publicación 22/01/2018