ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
- EDICTO –
Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada Nº 4 a los efectos de la verificación de las mercaderías para su posterior aforo, interdicta por Gendarmería Nacional a saber: Día 19 de Octubre del año 2017 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124.5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-150-2017/0, caratulado como “AZAME MARIA TERESA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-434-2017; Día 19 de Octubre del año 2017 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-151-2017/9, caratulado como “GAUNA JORGE DAVID S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-434-2017/1; Día 19 de Octubre del año 2017 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-152-2017/7, caratulado como “BENITEZ MARIA DOMINGA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-434-2017/2; Día 11 de Octubre del año 2017 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124.5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-149-2017/1, caratulado como “FERMINO ROMINA APARECIDA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-419-2017; en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 -Código Aduanero-. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal.
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).-
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY, E.R.,
Marcela Plouchouk, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 22/01/2018 N° 3451/18 v. 22/01/2018
Fecha de publicación 22/01/2018