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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 432-E/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1574-17-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que fiscalizadores de esa Dirección tomaron conocimiento de la comercialización de especialidades medicinales por parte de la firma DROGUERÍA MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA, sita en la calle Cucha Cucha 2298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera de dicha jurisdicción.

Que dicha circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección N° 2017/4527-DVS-2505, la cual fue llevada a cabo en la DROGUERÍA DAJOS de MAYANS RICARDO ERNESTO, sita en la calle Lamadrid 573 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.

Que en tal oportunidad, se observó la Factura tipo A N° 0003-00000201 de fecha 21/11/2017 (7), emitida por DROGUERÍA MAYORISTA S.A. a favor de MAYANS RICARDO ERNESTO.

Que posteriormente la DVS concurrió al establecimiento de DROGUERÍA MAYORISTA S.A., con domicilio de la calle Cucha Cucha 2298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Orden de Inspección N° 2017/4622-DVS-2552 y corroboraron que en el domicilio de mención, se encontraba habilitada ante esta Administración Nacional la droguería GLAMAMED de MARIO ARIEL VALENTINETTI.

Que en tal oportunidad, los representantes de la firma DROGUERÍA MAYORISTA S.A. informaron que se había realizado una transferencia del fondo de comercio de DROGUERÍA GLAMAMED de MARÍO ARIEL VALENTINETTI a favor de la DROGUERÍA MAYORISTA S.A., sin haber notificado a esta Administración Nacional tal circunstancia, asimismo, afirmaron no contar con habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional.

Que por su parte, se observó la siguiente documentación comercial emitida por DROGUERÍA MAYORISTA S.A. que se detalla a continuación: -Factura tipo A N° 0003-00000003 de fecha 04/10/2017 y su correspondiente Remito N° 0002-00000055 de fecha 06/10/17 a favor de “Muñoz Juan Marcelo”, sito en Tomás Edison – Oeste 2676, Barrio Rivadavia, provincia de San Juan (fojas 23/24); -Factura tipo A N° 0003-00000004 de fecha 04/10/2017 y su correspondiente Remito N° 0002-00000047 de fecha 06/10/17 a favor de “Fernando Pedano SRL” (fojas 25/26), sito en Félix Frías 1644 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima;

Que la DVS puso de resalto que la “DROGUERÍA MAYORISTA S.A.” no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que en consecuencia, la DVS entendió que dichas circunstancias implicarían una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15 y sugirió: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la DROGUERÍA MAYORISTA S.A., con domicilio en la calle Cucha Cucha 2298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15. b) Iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica, por las infracciones señaladas. c) Informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso a) del artículo 3º, los incisos n) y ñ) del artículo 8º y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la DROGUERÍA MAYORISTA S.A., hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERÍA MAYORISTA S.A., con domicilio en la calle Cucha Cucha 2298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien ejerza la dirección técnica, por el presunto incumplimiento al artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al resto de las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 23/01/2018 N° 3658/18 v. 23/01/2018

Fecha de publicación 23/01/2018