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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 433-E/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-6227-17-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia por lo cual solicitó colaboración al Departamento Evaluación Técnica a fin de que informe si se encuentra inscripto el producto rotulado como: “Sal Rosada del Himalaya Fina, marca HIMASAL, fecha de vencimiento Dic/2022, peso neto 400 gr, el cual se estaría comercializando en el establecimiento “PAPRIKA”, sito en la calle Sarmiento 4335 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fojas 6 el Departamento Evaluación Técnica mediante informe Nº 79 SAyB INAL/2017, informó que no se encuentra inscripto ningún producto con la denominación “Sal Rosada del Himalaya”.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, el Departamento de Inspectoría del INAL realizó una inspección según OI Nº 2017/3652-INAL-464 (fojas 7/13), en el establecimiento con nombre de fantasía PAPRIKA de titularidad de Luciana RIDI, sito en la calle Sarmiento 4335 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, allí se verificó la comercialización del producto “Sal Rosada del Himalaya Fina”, vto. Dic/2022, asimismo, quedaron los productos marca HIMASAL “Sal Rosada Himalaya Fina”, 400 gr., 6 unidades y “Sal Rosada del Himalaya Gruesa”, 400 gr., 5 unidades intervenidos y se procedió a la toma de muestra de los mismos.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó colaboración al Departamento Evaluación Técnica a fin de que sea evaluado el rótulo de la muestra obtenida, el cual concluyo que el producto no contaba con la información necesaria y obligatoria exigida para su comercialización.

Que por lo expuesto, el Departamento de Vigilancia Alimentaria solicitó a la firma “Himasal distribuidora” que realice el retiro preventivo del producto del mercado.

Que a foja 37 la mencionada empresa informó haber recuperado un 80% respecto del producto sal gruesa y 78% en cuanto a sal fin.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categorizó el retiro como Clase III y a través de un comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las direcciones bromatológicas del país y delegaciones del INAL e informó el porcentaje de recupero del producto del mercado, asimismo, solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415º del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL verificó la comercialización del mencionado producto en plataformas web y notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad de la ANMAT, a fin de que evalúe las medidas a adoptar respecto de su promoción.

Que como consecuencia de lo reseñado surge que se encuentra en infracción al artículo 3º de la Ley 18284, al artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, al no encontrarse inscripto ante la Administración Nacional.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Art. 9º, inciso e), punto II de la Ley 18284.

Que por ello el Departamento de Legislación y Normatización del Instituto Nacional de Alimentos base a lo expuesto precedentemente recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento de cualquier presentación y/o lote.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el artículo 8º, inciso ñ) y resulta razonado y proporcionado con la presunta infracción evidenciada.

Que el INAL, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Sal Rosada del Himalaya” variedades fina y gruesa, marca Himasal, fecha de vencimiento Dic/2022.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados u Autoservicios (FASA), a la Cámara de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL). Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos, Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias. — Carlos Alberto Chiale.

e. 23/01/2018 N° 3659/18 v. 23/01/2018

Fecha de publicación 23/01/2018