ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE ROSARIO
EDICTO
Rosario, 17 de Enero de 2018.
Desde la Actuación N° 18013-68-2017 SC 247/2017, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma INDUSTRIAS LAM S.A. CUIT N° 30-69884616-6, la Resolución Fallo N° 1043/2017 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal promovida en autos contra la firma INDUSTRIAS LAM S.A. CUIT N° 30-69884616-6, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 832, de la ciudad de Córdoba, Pcia. De Córdoba, y la DESPACHANTE DE ADUANA NIBEYRO LILIANA EDDY, CUIT N° 27-11975141-7, con domicilio en calle Pueyrredón N° 284, de la ciudad de Rosario, Pcia. De Santa Fe, atento haber cancelado el importe de la multa por Infracción al Art. 995 del C.A. Suma que asciende a PESOS UN MIL ($1.000) confrome constancias de autos, y por los motivos expresados en los considerandos; ello, en los términos de los Art. 930 y 932 del C.A., dejandose expresamente establecido que los antecedentes no serán registrados. ARTICULO 2°: TENER POR DISTRIBUIDA la multa minima, de conformidad con los lineamientos del decreto N° 258/99. ARTICULO 3°: Por Sección Sumarios, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE; consentido y/o que fuere, procedase al levantamiento de la denuncia de autos. Cumplido, y previo a los trámites administrativos pertinentes. ARCHIVESE.- Fdo. Ing. Agr. Juan Jose Lionello A/ Cargo Div. Aduana de Rosario. Direción Regional Aduanera Hidrovía. Disp. 93/16 (DI RAHI).-
Héctor Gustavo Fadda, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
e. 23/01/2018 N° 3613/18 v. 23/01/2018
Fecha de publicación 23/01/2018