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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Decreto 66/2018

Imposición de Multa.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34785706-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-69178151-4) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y por el Decreto N° 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto N° 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y de la Resolución N° 1345 de fecha 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, siendo el objeto de su proyecto promovido la implantación de CIEN HECTÁREAS (100 ha) de limoneros bajo riego, en un establecimiento ubicado en el Departamento de Burruyacu, Provincia de TUCUMÁN, otorgándose las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 incisos a) o b) de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), debiendo contar con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas con carácter permanente y DIEZ (10) personas en forma temporaria a partir de la puesta en marcha, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 2003.

Que en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se extendió a la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 10 en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, realizó una fiscalización a la firma promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado ex Ministerio, la que consideró que la firma habría incumplido con la dotación de personal en los años 2008 y 2010 y con la variable producción en los años 2005, 2007, 2008, 2009 y 2010.

Que en consecuencia con fecha 8 de mayo de 2012 el entonces titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la sustanciación sumarial a la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de la Resolución N° 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos no formales detectados al proyecto aprobado por el Anexo IV al Decreto N° 1496/97 y por la Resolución N° 1345/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por ello, la instrucción actuante dio inicio con el procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que posteriormente, el presidente de la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó el pertinente descargo en el que señaló, respecto al presunto incumplimiento relacionado con la producción, que ningún proyecto compromete una producción y/o rendimiento determinado por cuanto ello depende de una conjunción de factores exógenos naturales incontrolables e imprevisibles.

Que en tal sentido indicó que la producción a la que se había comprometido, no obtuvo los resultados esperados por razones geofísicas y climatológicas ingobernables ajenas a su voluntad.

Que con relación a la dotación de personal, sostuvo que ninguna de las disposiciones normativas exige la permanencia de una dotación determinada de personal en forma semestral, añadiendo al respecto que las diferencias que se observan en el sumario son en los semestres, considerando que si se tiene en cuenta la dotación de personal anual, podía advertirse que la empresa cumplió con la exigencia legal en los años verificados.

Que asimismo y con relación al empleado que habría trabajado solamente TRES (3) meses, destacó que de acuerdo a la información obrante en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el mismo ingresó a trabajar el 1° de marzo de 2003, registrándose su baja con fecha 31 de marzo de 2008.

Que respecto al otro empleado observado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en cuanto a que habría trabajado solamente DIEZ (10) meses, la firma sumariada señaló que, tal observación se debía a una deficiente lectura de la documentación por parte del citado Organismo, indicando al respecto que el empleado en cuestión figura denunciado en el período 2011 habiendo sido relevado por la inspección actuante, por lo cual estaría cumpliendo con la condición de permanente.

Que asimismo indicó que de las consultas de relaciones laborales emitidas por la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS surge que el empleado referido en último término, fue dado de alta con fecha 23 de marzo de 2010, sin que hasta el 18 de julio de 2012 se hubiera registrado su baja.

Que seguidamente, la Instructora Sumariante dio cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 9° y 13 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados. En tal sentido, señaló con relación a la dotación de personal comprometida que de las consultas de las relaciones laborales emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS surge que el empleado observado en el período 2008 inició su relación laboral con fecha 1° de marzo de 2003 finalizando la misma el 31 de marzo de 2008.

Que asimismo, y respecto al empleado que habría trabajado DIEZ (10) meses, expresó que de la constancia del sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS surge que fue dado de alta con fecha 1° de mayo de 2008 bajo la modalidad a tiempo completo indeterminado/trabajo permanente, sin registrarse fecha alguna de cese de la relación laboral al 20 de junio de 2012.

Que en ese orden de ideas sostuvo que, si dicho empleado pasó a formar parte del plantel del personal permanente, la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA habría cumplido en el período 2008 con el número de personal comprometido en su norma particular.

Que respecto al Ejercicio 2010, la Instructora Sumariante manifestó que de la constancia del sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la firma registró con fecha 23 de marzo de 2010 a UN (1) empleado sin observarse hasta el 20 de junio de 2012 el cese de la relación laboral.

Que por lo expuesto la Instructora ratificó lo observado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, en cuanto a que en el período 2010 un empleado permanente trabajó desde el 1° de marzo de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

Que asimismo señaló que sin perjuicio de ello: “…en el listado agregado a fojas 691/692, se determinó la condición de temporario al Sr. Antonio Alejandro Reguera, cuando y según la documentación glosada a fojas 135/136/137, el mismo posee el carácter de trabajador permanente a partir del 01/05/2008…”.

Que por lo expuesto consideró que en el período 2010 la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA registró CUATRO (4) personas con carácter permanente, UNO (1) de los cuales ingresó con fecha 1° de marzo de 2010, dando cumplimiento con la cantidad de personal permanente establecida en la Resolución N° 1345/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en cuanto al presunto incumplimiento en la variable producción señaló que de los datos volcados en el informe final de inspección elaborado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS surge que la empresa no alcanzó la producción consignada en el cuadro de producción detallado en el proyecto presentado oportunamente.

Que al respecto recordó lo dispuesto en el artículo 14 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en cuanto a que el sobreseimiento será definitivo cuando el incumplimiento imputado se deba a un caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente acreditado, señalando que atento que de las actuaciones no surge declaración alguna en tal sentido, no corresponde proceder con la aplicación del citado artículo.

Que en consecuencia, dicha Instrucción consideró que corresponde sancionar a la firma con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instructora Sumariante, mediante el Informe Nº 122 de fecha 28 de julio de 2016, señalando, en torno a la variable de producción comprometida, que los porcentajes de incumplimiento que se detectó para cada ejercicio asciende al TREINTA Y SIETE COMA TRECE POR CIENTO (37,13 %) para el año 2005, SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (7,81 %) para el año 2007, SESENTA Y SIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (67,90 %) para el año 2008, TREINTA COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (30,72 %) para el año 2009 y SETENTA Y SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (77,06 %) para el año 2010, siendo el promedio total de incumplimiento del TREINTA Y SEIS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO ( 36,77 %).

Que en orden a lo expuesto, y en virtud de los incumplimientos detectados corresponde el decaimiento parcial de la exención del Impuesto a las Ganancias, el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, y la actualización de la Ley Nº 11.683 T.O. 1998 y sus modificaciones, de corresponder, y la aplicación de una multa del DOS POR CIENTO (2 %) sobre el monto de la inversión total comprometida en el proyecto aprobado por el Anexo IV al Decreto N° 1496/97 y de la Resolución N° 1345/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se tratan, en virtud de lo expresamente establecido por el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-69178151-4) declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo IV al Decreto N° 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y de la Resolución N° 1345 de fecha 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el decaimiento parcial de la exención en el Impuesto a las Ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses de corresponder, y la actualización de la Ley Nº 11.683 T.O. 1998 y sus modificaciones, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó para cada ejercicio, siendo equivalente al TREINTA Y SIETE COMA TRECE POR CIENTO (37,13 %) para el año 2005, SIETE COMA OCHENTA Y UN POR CIENTO (7,81 %) para el año 2007, SESENTA Y SIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (67,90 %) para el año 2008, TREINTA COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (30,72 %) para el año 2009 y SETENTA Y SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (77,06 %) para el año 2010, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- Impónese a la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA, el pago de una multa de PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000) según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al Gobierno de la Provincia de TUCUMÁN lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA del dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 24/01/2018 N° 4032/18 v. 24/01/2018

Fecha de publicación 24/01/2018