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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Decreto 67/2018

Imposición de Multa.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2018

VISTO el Expediente N° EX 2017-34524523-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-69358818- 5) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el artículo 36 in fine de la Ley Nº 25.064 y por el Decreto Nº 787 de fecha 19 de julio de 1999, mediante el Anexo I del Decreto Nº 199 de fecha 31 de diciembre de 1999, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que el objeto de dicho proyecto consiste en la implantación de DOSCIENTAS DIEZ HÉCTAREAS (210 ha) de tierra propia de viñedos bajo riego para la producción de uvas destinadas a la elaboración de vinos finos, ubicada en la localidad de Colonia 25 de Mayo, Departamento Puelén de la Provincia de LA PAMPA.

Que el proyecto promovido se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 4.031.820), debiendo contar con una dotación de personal mínima de CINCO (5) personas contratadas con carácter permanente y TRES (3) empleados temporarios, números que se elevarían a DIECIOCHO (18) y TREINTA Y DOS (32), respectivamente, a partir de la puesta en marcha, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 2004.

Que con fecha 30 de marzo de 2000, el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA le extendió a la firma ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 3 para el proyecto promovido, en los términos de los artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 y de los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 164 de fecha 10 de febrero de 1999, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que con fecha 20 de diciembre de 2002, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de LA PAMPA, remitió a la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA para su evaluación, la presentación efectuada por la citada empresa, tendiente a la obtención de la autorización para implementar una reducción de la superficie a implantar a un total de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 ha) de uvas finas de las DOSCIENTAS DIEZ HECTÁREAS (210 ha) aprobadas originalmente, señalando en dicha oportunidad que la mentada modificación propuesta no implicaría aumentar los costos fiscales reales, ni la rentabilidad del proyecto, ni los beneficios fiscales otorgados y que no disminuiría el compromiso en el personal a ocupar.

Que llamada a intervenir la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS opinó que la empresa nunca realizó trámite alguno ante la autoridad competente para propiciar una modificación de su norma particular, ya que los organismos técnicos de esa Cartera Ministerial tomaron conocimiento de dicha cuestión a raíz de las comunicaciones que oportunamente le cursó el gobierno local, como así tampoco se ha informado que un planteo de similar tenor haya sido formulado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que es la autoridad con competencia para resolverlo, conforme la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (Dictámenes 267:16).

Que al respecto, dicha Asesoría Legal concluyó que hasta tanto no se resolviera lo peticionado por la firma, permanecerían inalterados los compromisos asumidos a través de su acto particular de concesión de beneficios, por lo que a los fines de evaluar el cumplimiento del objeto promocionado deberían tenerse en cuenta las DOSCIENTAS DIEZ HECTÁREAS (210 ha) originariamente previstas.

Que el Gobierno Provincial mediante Nota de fecha 24 de agosto de 2011 remitió las Declaraciones Juradas Semestrales presentadas por la empresa beneficiaria correspondientes al 2º semestre de 2007 y 1º semestre de 2008, e informó que no contaba en sus archivos con las correspondientes al 2º semestre de 2008 hasta el 2º semestre de 2010, las que habían sido solicitadas conforme lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 1341 de fecha 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitieron la información solicitada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, la que la analizó técnicamente.

Que nuevamente tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos señalando respecto del cumplimiento dispensado por la firma promovida a sus obligaciones promocionales, que la empresa ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA implantó para la realización de su proyecto promocional CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 ha) de Vid, en concordancia con la disminución que había solicitado en el año 2002, y no las DOSCIENTAS DIEZ HECTÁREAS (210 ha) previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

Que de la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales indicó que surgieron presuntos incumplimientos detectados al proyecto promocionado, relativos a la presentación extemporánea de las Declaraciones Juradas Semestrales correspondientes al período comprendido entre el 2º semestre de 2008 y el 2º semestre de 2011 inclusive, cantidad de hectáreas implantadas y producción comprometida en el período comprendido entre los años 2005 y 2011.

Que en consecuencia, con fecha 1° de noviembre de 2013 la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la sustanciación sumarial a la empresa ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por el Anexo I al Decreto Nº 199/99.

Que la firma ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA presentó el pertinente descargo en el cual solicitó preliminarmente se dicte el sobreseimiento definitivo por las imputaciones formuladas y expresó que la empresa cumplió con la obligación de presentar las Declaraciones Juradas Semestrales desde el inicio del proyecto hasta el año 2011, y que a partir de entonces incurrió en demoras para hacerlo.

Que asimismo, efectuó una reseña de los antecedentes del proyecto, del pedido de su reformulación, de la Disposición Nº 54 de fecha 30 de marzo de 2006 dictada por la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de LA PAMPA, de un sumario anterior instruido a la beneficiaria y culminado con la Resolución Nº 37 de fecha 30 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Decreto Nº 135 de fecha 7 de febrero de 2006.

Que la empresa ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA manifestó respecto a la superficie efectivamente cultivada, que tiene correctamente aprobada por la autoridad competente para hacerlo, y en plena vigencia, la modificación de su proyecto promocional, redimensionado a CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 ha) de las DOSCIENTAS DIEZ HECTÁREAS (210 ha) originalmente propuestas, quedando comprobado, a su entender, que la firma fue consecuente en sus actos y manifestaciones.

Que en cuanto a la imputación referida a la producción comprometida la firma especificó que los compromisos efectivos fueron los de labrar una superficie inhóspita, implantar e instalar el sistema de riego, todo ello con el cupo de inversión estipulado y no un compromiso de producción.

Que en orden a la prueba ordenada y producida, la empresa presentó el correspondiente alegato reiterando los argumentos esgrimidos en oportunidad de presentar su descargo.

Que la Instructora Sumariante al analizar los incumplimientos imputados a la empresa promovida con relación a las Declaraciones Juradas Semestrales, luego de reseñar lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Nº 1341/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sostuvo que las Declaraciones Juradas Semestrales fueron presentadas extemporáneamente incumpliendo el plazo de presentación establecido en dicho artículo.

Que con relación a la imputación referida a la cantidad de hectáreas implantadas, señaló que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales efectuó una síntesis de las intervenciones de las diferentes áreas técnicas que se expidieron con relación a la solicitud realizada por la empresa a fin de ajustar la superficie a implantar a un total de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 ha).

Que de tales intervenciones surge que no se ha resuelto lo peticionado por la empresa y que a pesar de ello desde el año 2006 ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA informó en las Declaraciones Juradas Semestrales la realización de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 ha) implantadas de vides como obligación comprometida.

Que de la información remitida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, surge que el número total de hectáreas implantadas de vid alcanzan un total de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 ha).

Que en orden a lo expuesto, la Instrucción consideró que la empresa ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA no dio cumplimiento con la cantidad de hectáreas implantadas determinadas en el Decreto Nº 199/99.

Que en cuanto a la variable producción, la Instructora entendió que no procede la argumentación esgrimida por la empresa, sino tal como determinó el Decreto Nº 199/99, el compromiso consistió en la implantación de DOSCIENTAS DIEZ HECTÁREAS (210 ha) de viñedos bajo riego para la producción de uvas destinadas a la elaboración de vinos finos.

Que asimismo, para determinar la cantidad de producción se debe recurrir, tal como lo hizo el organismo técnico, a lo especificado en la carpeta de presentación del proyecto bajo estudio.

Que de acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y por las Declaraciones Juradas Semestrales presentadas por la empresa sumariada, surgía que la producción realizada en el período 2005/2011, no alcanzaba los volúmenes comprometidos, motivo por el cual la Instrucción concluyó que la empresa ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA no había cumplido con el compromiso bajo estudio.

Que en consecuencia, consideró que debería procederse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de corresponder, de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que con relación a la graduación de la sanción, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, indicó que corresponde el decaimiento parcial de los beneficios promocionales otorgados en un TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33,34 %) y el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada en idéntico porcentaje con más sus intereses respectivos y la actualización de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como también la aplicación de una multa equivalente al CUATRO POR CIENTO (4 %) del monto total de la inversión del proyecto, por los incumplimientos formales y no formales comprobados en la tramitación del sumario, en el marco de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021.

Que, asimismo manifestó que el porcentaje de decaimiento parcial de los beneficios tiene su correlato en el grado de incumplimiento verificado, el que surge de relacionar las hectáreas a implantar con vid comprometidas en el proyecto aprobado a la firma ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el Decreto Nº 199/99, con las efectivamente realizadas por la firma.

Que, continuó señalando que el mismo grado de incumplimiento determinado es el que sirve de base para establecer el porcentaje de reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses respectivos y la actualización de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que el monto de la inversión del proyecto fue establecido en el Anexo I del Decreto Nº 199/99, ascendiendo a PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 4.031.820).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido por el artículo 36 in fine de la Ley Nº 25.064, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquéllos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T. N° 30-69358818-5) declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo I al Decreto Nº 199 de fecha 31 de diciembre de 1999, el decaimiento parcial de los beneficios promocionales otorgados en un TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33,34 %), y el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada en idéntico porcentaje con más sus intereses respectivos y la actualización de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Impónese a la firma ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 161.272,80), según lo dispuesto en el artículo 17, incisos a) y b) de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 2º del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al Gobierno de la Provincia de LA PAMPA lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la firma ALTO VALLE DEL RÍO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 24/01/2018 N° 4033/18 v. 24/01/2018

Fecha de publicación 24/01/2018