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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Decreto 71/2018

Imposición de Multa.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX -2017-34892756-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma IGFO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-68880868-1) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 494 de fecha 30 de mayo de 1997 y 1074 de fecha 14 de septiembre de 1998, mediante el Anexo V al Decreto N° 1536 de fecha 24 de diciembre de 1998 y la Resolución N° 874 de fecha 20 de octubre de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgándose las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.

Que el proyecto fue promovido para la implantación de CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 ha) de eucaliptos saligna en secano, que se ejecutarían en CINCO (5) módulos de secuencias anuales sucesivas en superficies de TREINTA HECTÁREAS (30 ha) cada uno, ubicado en el Departamento de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 865.647), debiendo contar con una dotación de personal mínima de CUATRO (4) personas con carácter permanente, número que se elevará a SIETE (7) a partir de la puesta en marcha y TRES (3) empleados temporarios, debiendo denunciar la fecha de puesta en marcha antes del 31 de diciembre de 2009.

Que con fecha 28 de diciembre de 2000, en el ámbito del Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS, se extendió a la firma IGFO S.A. el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 1, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1.232 de fecha 30 de octubre de 1996 y de los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 325 de fecha 13 de marzo de 1998 y artículos 1° y 2° de la Resolución N° 164 de fecha 10 de febrero de 1999, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS realizó una fiscalización a la firma promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que consideró que la firma habría incumplido con la puesta en marcha del proyecto y con el objeto promovido.

Que en consecuencia, con fecha 28 de enero de 2013 el entonces titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la sustanciación sumarial a la firma IGFO S.A. en el marco de la Resolución N° 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto aprobado por el Anexo V al Decreto N° 1536/98 y la Resolución N° 874/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por ello, la instrucción actuante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que posteriormente, se presentó el apoderado de la firma IGFO S.A. el que señaló con relación a la puesta en marcha que si bien la plantación estaba finalizada antes del 31 de diciembre de 2009, la calidad de la tierra no permitió un desarrollo normal de las plantas, sin perjuicio de ello, manifestó que continúo realizando inversiones en mejoras, las que eran sumamente riesgosas, ya que el Departamento de Concordia y sus zonas de influencia, padecían, año tras año, incendios que provocaban pérdidas por quemazón de los árboles plantados.

Que con relación al objeto promovido indicó que las VEINTISÉIS COMA OCHENTA HECTÁREAS (26,80 ha) de pinos observadas por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, debieron plantarse, dado que en esa franja de terreno no prosperaban los eucaliptos, y que los sucedáneos pinos, producían una madera más valiosa.

Que asimismo señaló que existe un total forestado de CIENTO SESENTA Y CINCO COMA SESENTA Y SEIS HECTÁREAS (165,66 ha) de las cuales de eucaliptus son CIENTO TREINTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (138,86 ha) y de pinos VEINTISÉIS COMA OCHENTA HECTÁREAS (26,80 ha).

Que seguidamente, la Instructora Sumariante dio cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 9° y 13 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados. En tal sentido, recordó con relación a la puesta en marcha del proyecto, que en la presentación del mismo ante la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, la firma adjuntó detalle del proyecto justificando la factibilidad técnica mediante el análisis de las características del relieve, clima, vientos, temperatura y tipo de suelo, entre otros, y el Gobierno de la citada Provincia elevó el proyecto pronunciando la factibilidad técnica del mismo y señalando que el tipo de relieve predominante, facilitaba el cultivo forestal con bajo costo.

Que en atención a ello, la Instructora Sumariante entendió que no procede la argumentación alegada por la firma IGFO S.A. a fin de justificar la demora en la declaración de la puesta en marcha del proyecto promovido.

Que asimismo indicó que de la documentación enviada por el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS surge que la firma IGFO S.A. no dio cabal cumplimiento con la fecha establecida en el Anexo V al Decreto N° 1536/98.

Que en cuanto al objeto promovido, recordó que la firma ya había sido sometida a una investigación sumarial, la que concluyó con el dictado de la Resolución N° 390 de fecha 19 de septiembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por la que se le impuso una multa por incumplimiento en el cronograma de plantación de eucaliptos originalmente aprobado.

Que asimismo señaló que en tal oportunidad, la firma reconoció la existencia de VEINTISÉIS COMA OCHENTA HECTÁREAS (26,80 ha) forestadas con pinos, entendiendo dicha instrucción que la modificación aludida debió haber sido puesta en consideración de la Autoridad de Aplicación para su evaluación.

Que en dicha ocasión, recordó lo manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN con fecha 27 de agosto de 2010, en cuanto a que el proyecto confeccionado y presentado por la interesada, como la evaluación realizada por la Provincia de ENTRE RÍOS, denotaban que la especie arbórea había sido un elemento esencial del proyecto tenido especialmente en cuenta a la hora de declararlo comprendido en los alcances del Régimen de Promoción No Industrial instituido por el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y sus modificaciones.

Que el referido órgano asesor consideró que la firma había reconocido el cambio de especie arbórea plantada en VEINTISÉIS COMA OCHENTA HECTÁREAS (26,80 ha), lo que implicaba la modificación unilateral del proyecto aprobado, concluyendo que no surgía de la causa, pese a las manifestaciones efectuadas en sentido contrario por la recurrente, que las modificaciones introducidas al proyecto, hayan sido solicitadas y notificadas al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y, menos aún, que hayan sido aprobadas por éste.

Que en virtud de lo expuesto, y toda vez que la firma IGFO S.A. persistió con la situación verificada oportunamente, la Instructora concluyó que la acción de la firma implicó un apartamiento del proyecto aprobado en el marco del régimen promocional del cual ha sido declarada beneficiaria.

Que en consecuencia, dicha instrucción consideró que corresponde sancionar a la firma con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instructora Sumariante mediante los Informes Nros. 30 de fecha 10 de febrero de 2015 y 155 de fecha 14 de septiembre de 2015, señalando que corresponde aplicar el decaimiento parcial del beneficio de diferimiento impositivo en un SEIS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (6,31 %) y la inmediata devolución en igual medida de los impuestos diferidos por los inversionistas con motivo de la promoción acordada, con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, surgiendo el citado porcentaje de cuantificar la inversión mal aplicada sobre la comprometida respecto al rubro Gastos de Forestación presentado por la beneficiaria al momento de la presentación del proyecto.

Que en lo que respecta al porcentaje de la multa, la citada Dirección indicó que la misma equivale al CINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (5,50 %) del monto total de la inversión comprometida, conforme lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, monto que ascendería a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 47.610,59).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se tratan, en virtud de lo expresamente establecido por el artículo 51 in fine de la Ley N° 24.938 y sus modificaciones, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 221 de fecha 3 de octubre de 2008.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma IGFO S.A. (C.U.I.T. N° 30-68880868-1), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo V al Decreto N° 1536 de fecha 24 de diciembre de 1998 y la Resolución N° 874 de fecha 20 de octubre de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el decaimiento parcial del beneficio de diferimiento impositivo en un SEIS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (6,31 %) y la inmediata devolución en igual porcentaje de los impuestos diferidos por los inversionistas con motivo de la promoción acordada, con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Impónese a la firma IGFO S.A. el pago de una multa de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 47.610,59), según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la firma IGFO S.A. del dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 24/01/2018 N° 4036/18 v. 24/01/2018

Fecha de publicación 24/01/2018