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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 115-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-33743780-APN-GA#INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y N° 877 de fecha 30 de octubre de 2017 y la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 de fecha 06 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que, por su parte, el Artículo 2° del Decreto N° 1346/2016 instituye, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tres modalidades de producción: a) producciones destinadas a audiencia masiva; b) producciones destinadas a audiencia media; y c) producciones de convocatoria previa.

Que por Resolución INCAA N° 1565-E/2017 se estableció un régimen especial de asignación de anticipo de subsidios extraordinario para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación que tuvieran crédito en trámite sin ejecución y una convocatoria especial para la asignación de anticipo de subsidios extraordinario para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación con solicitud de crédito en trámite.

Que en función de la Convocatoria Especial de Asignación de Anticipo de Subsidio Extraordinario para Producción de Películas Nacionales de Largometraje de ficción o animación con solicitud de crédito, establecida en el Título II del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1565-E/2017, el artículo 9º de dicho Anexo dispone que la selección de los proyectos y la determinación del monto a asignar a los respectivos anticipos de subsidios estará a cargo de un comité, cuyos integrantes deberán tener experiencia en proyectos cinematográficos, y serán asistidos por técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES especializados en evaluación financiera y económica con experiencia en proyectos cinematográficos designados a tal efecto por el presidente del Organismo.

Que, en ese sentido, surgen de los artículos 9º a 12 inclusive del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 los requisitos para el funcionamiento del “COMITÉ DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE LA RESOLUCIÓN INCAA N° 1565-E/2017”.

Que dicho COMITÉ actuará con quorum de la totalidad de sus integrantes y tomará las decisiones sobre la totalidad de los proyectos por mayoría simple siempre teniendo en cuenta los topes establecidos en los artículos 6º y 7º del Título II del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1565-E/2017, debiendo suscribir las actas de la reunión en la que deberá en una o más sesiones analizar la totalidad de los proyectos de la convocatoria, labrando actas por cada uno de los proyectos integrantes de la misma y un acta general en la que se consignen la totalidad de los proyectos seleccionados, las sumas asignados a cada uno y el monto total de asignación a los proyectos seleccionados.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, designado mediante Decreto N° 877/2017, en el marco de la competencia que le asigna el artículo 5° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, conforme Asamblea Ordinaria llevada a cabo el 15 de diciembre de 2017, según surge de su consecuente acta, determinó la elección de las siguientes personas como miembros del COMITÉ DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE LA RESOLUCIÓN INCAA N° 1565-E/2017: Señora Sofía Castells (DNI N° 24.214.881), Señor Miguel Mato (DNI N° 10.931.551) y Señor Fernando Sokolowicz (DNI N° 8.209.160).

Que el Anexo I de la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 establece en su artículo 9º que se encuentran inhabilitados para integrar el comité establecido en el presente artículos quienes tengan obligaciones en mora con el Organismo.

Que conforme surge del Expediente mencionado en el visto, la Gerencia de Administración del Organismo ha informado que los Señores Miguel Mato, Sofía Castells y Fernando Sokolowicz no registran deuda con el Instituto.

Que las personas enunciadas anteriormente cumplen con los requisitos de admisibilidad requeridos en el artículo 9º del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 para la conformación del Comité aludido.

Que asimismo, el artículo 9º del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017 establece que los integrantes del comité serán asistidos por técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES especializados en evaluación financiera y económica con experiencia en proyectos cinematográficos designados a tal efecto por el presidente del Organismo.

Que el Sr. Sergio Daniel BENAVIDEZ, (DNI Nº 29.691.700) y el Sr. Luis Emilio SANTOS (DNI Nº 17.499.891) cumplen con los requisitos exigidos por la citada Resolución.

Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N° 602/2017.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del COMITÉ DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE LA RESOLUCIÓN INCAA N° 1565-E/2017 a las siguientes personas: Señora Sofía CASTELLS (DNI N° 24.214.881), Señor Miguel MATOS (DNI N° 10.931.551) y Señor Fernando Sokolowicz (DNI N° 8.209.160).

ARTÍCULO 2°.- Designar como técnicos asistentes del COMITÉ DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE LA RESOLUCIÓN INCAA N° 1565-E/2017 a las siguientes personas: Sergio Daniel BENAVIDEZ (DNI Nº 29.691.700) y Luis Emilio SANTOS (DNI Nº 17.499.891).

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Fernando Juan Lima.

e. 25/01/2018 N° 4100/18 v. 25/01/2018

Fecha de publicación 25/01/2018