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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-26436980- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECÓNOMICA N° 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, la Resolución Nº 140 de fecha 26 de febrero de 2009 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en consecuencia, se estableció que las competencias asignadas a la referida Unidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.

Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberalización Comercial aplicable a productos originarios de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas.

Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgadas por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que los cupos se encuentran divididos en CUPO 1 y CUPO 2 según el producto y la posición arancelaria correspondiente.

Que posteriormente, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR realizada los días 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Partes el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.

Que conforme surge del Anexo A de la Nota Nº 731 de fecha 11 de diciembre de 2017 de la Secretaría del MERCADO COMÚN DEL SUR, se ha asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA la cantidad de UN MIL TRESCIENTAS VEINTITRÉS CON CINCUENTA TONELADAS (1.323,50 t) para el CUPO 1 y de OCHOCIENTAS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO TONELADAS (824, 75 t) para el CUPO 2.

Que por la Resolución N° 140 de fecha 26 de febrero de 2009 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el mecanismo de asignación de toneladas entre aquellos postulantes que presenten sus solicitudes en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que conforme surge del Artículo 4° de la citada Resolución Nº 140/09 “la adjudicación anual se realizará de acuerdo al orden de ingreso de solicitudes que cumplan los recaudos establecidos en la presente medida, y hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de total de cada cupo”.

Que, por otra parte, el Artículo 6° de la mencionada Resolución Nº 140/09 dispone que “en caso que al 30 de junio de cada año no se hubiere solicitado la totalidad de los cupos referidos, el tonelaje restante se otorgará de acuerdo con la metodología establecida en el Artículo 4º de la presente medida, sin limitación del porcentaje indicado en el mismo”.

Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8° de la mentada Resolución N° 140/09.

Que en consecuencia, la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha elaborado el informe técnico a través del cual se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.

Que es menester señalar que las solicitudes de las firmas FOOD´S LAND S.A. (C.U.I.T. N° 30-70801043-6) y BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A (C.U.I.T. Nº 30-71506876-8), no han dado cumplimiento efectivo con los requisitos previstos en la normativa vigente, y habiéndoselos intimado a subsanar dichos extremos, no se presentaron en tiempo y forma.

Que asimismo la firma ECOCARNES S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70775105-9) presentó la Nota de fecha 30 de noviembre del 2017, la cual obra agregada al Informe Gráfico N° IF-2018-01905626-APN-SECMA#MA, por la que se retira de la postulación para participar del cupo por lo que corresponde desestimar su solicitud.

Que el tonelaje a distribuir surge de las solicitudes de los interesados y la metodología establecida en el Artículo 4° de la referida Resolución Nº 140/09.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS (537,85 t.) correspondientes al CUPO 1 y de SETECIENTAS VEINTIOCHO CON DIEZ TONELADAS (728,10 t.) correspondientes al CUPO 2, conforme surge de los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF- IF-2018-02325727-APN-SECMA#MA e IF-2018-02326141-APN-SECMA#MA respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el saldo remanente de SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO TONELADAS (785,65 t.) correspondientes al CUPO 1, y de NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO TONELADAS (96,75 t.) correspondientes al CUPO 2, se distribuirán con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución Nº 140 de fecha 26 de febrero de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las solicitudes de cupo de las firmas FOOD´S LAND S.A. (C.U.I.T. N° 30-70801043-6) y BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A (C.U.I.T. N° 30-71506876-8) para exportar carnes bovinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA en el marco del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA y de la citada Resolución Nº 140/09, por lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Téngase por desestimada a la firma ECOCARNES S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70775105-9), en virtud de lo expuesto en su presentación de fecha 30 de noviembre de 2017, la cual obra agregada al Informe Gráfico N° IF-2018-01905626-APN-SECMA#MA,.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/01/2018 N° 4419/18 v. 26/01/2018

Fecha de publicación 26/01/2018