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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 9-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0176131/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que PARQUES EÓLICOS LLANURAS DEL VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Eólica Añelo I de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en la Ruta Provincial N° 7, en las cercanías de la Ciudad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN.

Que la Central Eólica Añelo I se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Tapial-Loma de la Lata, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante Nota B-85501-1 de fecha 12 de noviembre de 2013, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que PARQUES EÓLICOS LLANURAS DEL VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante Resolución SEAyDS Nº 499 de fecha 3 de junio de 2015, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia del NEUQUÉN resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Eólico Añelo I presentado por PARQUES EÓLICOS LLANURAS DEL VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que PARQUES EÓLICOS LLANURAS DEL VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a la Central Eólica Añelo I, ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de la documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Eólica Añelo I se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.303 de fecha 25 de enero de 2016, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a PARQUES EÓLICOS LLANURAS DEL VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Añelo I de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en la Ruta Provincial N° 7, en las cercanías de la Ciudad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Tapial-Loma de la Lata, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a PARQUES EÓLICOS LLANURAS DEL VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Central Eólica Añelo I, en su vínculo con el SADI en el punto de apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Tapial-Loma de la Lata, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a PARQUES EÓLICOS LLANURAS DEL VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, a CAMMESA, a TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 26/01/2018 N° 4322/18 v. 26/01/2018

Fecha de publicación 26/01/2018