MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 11-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0225841/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AUTOTROL EÓLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (AUTOTROL EÓLICA S.A.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Eólica Wayra II de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) del Puesto de Seccionamiento y Maniobra Bahía Blanca, vinculado mediante una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con la Estación Transformadora Bahía Blanca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que mediante Notas B-108212-1-2 de fecha 5 de octubre de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma AUTOTROL EÓLICA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la firma AUTOTROL EÓLICA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Eólica Wayra II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.488 de fecha 24 de octubre de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA ha tomado la intervención su competencia.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma AUTOTROL EÓLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (AUTOTROL EÓLICA S.A.) para su Central Eólica Wayra II de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) del Puesto de Seccionamiento y Maniobra Bahía Blanca, vinculado mediante una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con la Estación Transformadora Bahía Blanca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma AUTOTROL EÓLICA S.A., titular de la Central Eólica Wayra II, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) del Puesto de Seccionamiento y Maniobra Bahía Blanca. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma AUTOTROL EÓLICA S.A., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 26/01/2018 N° 4415/18 v. 26/01/2018
Fecha de publicación 26/01/2018