MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-24182443-APN-DNCHYSO#MS del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 22 de fecha 17 de diciembre de 2009; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Neumonología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 22 de fecha 17 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Universidad Católica de Cuyo - Facultad de Ciencias Médicas ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Universidad Católica de Cuyo - Facultad de Ciencias Médicas ha realizado la evaluación de la residencia de Neumonología de la institución Hospital Militar Regional de Mendoza (Mendoza), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo y ha recomendado no acreditar la residencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Neumonología de la institución Hospital Militar Regional de Mendoza (Mendoza) hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Universidad Católica de Cuyo - Facultad de Ciencias Médicas y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- No acreditar la Residencia médica de Neumonología de la institución Hospital Militar Regional de Mendoza (Mendoza), de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Universidad Católica de Cuyo - Facultad de Ciencias Médicas y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Establecer para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Neumonología de la institución Hospital Militar Regional de Mendoza (Mendoza), el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015) y a las Resoluciones Ministeriales N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
b. Garantizar que el Servicio de Neumonología del Hospital Militar Regional de Mendoza sede de la residencia brinde las condiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del Programa de formación del residente en la especialidad.
c. El Servicio sede de la residencia debe asegurar una producción asistencial suficiente como para que los residentes tengan todas la oportunidades de aprendizaje necesarias para alcanzar los objetivos establecidos (Resolución Ministerial N° 1342/2007).
ARTÍCULO 3º.- El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 meses a partir de la presente Disposición y en este, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 2º.
ARTÍCULO 4º.- La Coordinación del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias sugiere asimismo la implementación de las siguientes recomendaciones:
Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015).
Incluir en el Programa y cronograma de formación especificaciones sobre las rotaciones, definiendo los objetivos de aprendizaje, actividades y su evaluación.
Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en Resolución Ministerial N° 1993/2015.
Ajustar la cantidad y reducir la carga horaria de las Guardias según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015.
Distribuir uniformemente la cantidad de guardias a lo largo de los años de la Residencia.
Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad dentro del espacio de la Residencia, aumentando los tiempos destinados al desarrollo de la formación teórica según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
Fortalecer y garantizar la formación de los residentes en Metodología de la Investigación, realizar actividades de Investigación en las que participen los residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad en Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
Realizar un registro sistemático utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar el desempeño de los residentes en actividades práctica-quirúrgicas como listas de cotejo, escalas, entre otros, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Javier O’Donnell.
e. 26/01/2018 N° 4447/18 v. 26/01/2018
Fecha de publicación 26/01/2018