ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN DE PERSONAL
NOTIFÍCASE a la exagente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Angélica Marta GARIBALDI (M.I. N° 5.170.087 - Legajo N° 17.977/41), la Disposición N° DI-2017-197-APN-AFIP dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 25 de julio de 2017 en el marco del Sumario Administrativo N° 1.282/94, cuya parte dispositiva en lo que se refiere a la nombrada se transcribe a continuación: ARTÍCULO 2°.-Dese por finalizado definitivamente el sumario administrativo N° 1.282/94 declarándose la existencia de responsabilidad disciplinaria de la exagente Angélica Marta GARIBALDI (Legajo N° 17.977/41) y declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes […] por los hechos objeto de investigación. ARTÍCULO 3°.- Déjese constancia en el legajo de la exagente Angélica Marta GARIBALDI (Legajo N° 17.977/41) que de haber continuado prestando servicios en esta Repartición le hubiese correspondido la sanción disciplinaria de CESANTÍA por el incumplimiento de los deberes establecidos en los incisos a), b) y r) del artículo 8° y por la transgresión de la prohibición del inciso g) del artículo 9° del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - Laudo N° 15/91, por encuadrar su conducta en las previsiones del inciso 6) del artículo 3° del Régimen Disciplinario Capítulo V, Artículo 44 de dicha Convención Colectiva, vigente al momento de los hechos. ARTÍCULO 6°.- Declárase la existencia de perjuicio fiscal en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.928.210,48.-), calculado al 14 de noviembre de 2006, el que resulta imputable a la exagente Angélica Marta GARIBALDI (Legajo N° 17.977/41). ARTÍCULO 7°.- Hácese saber a los sumariados que el dictado de este acto agota la vía administrativa y que contra el mismo procederá, a su opción, el recurso administrativo de reconsideración, previsto por el artículo 100 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), el recurso de alzada o la acción judicial, conforme lo determinado por los artículos 94 y siguientes del citado Decreto. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a los nombrados que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábilas administrativos (conf. Art. 84 y siguientes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Decreto N° 1759/72, (T.O. 1991); el recurso de alzada dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos (conf. Arts. 94 y siguientes del mismo cuerpo normativo), y la acción judicial dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso a) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTARTIVOS N° 19.549. En dichos supuestos, los plazos comenzarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación del presente acto. ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente disposición a los agentes y exagentes sumariados y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del ANEXO I del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO, aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. Firmado: Horacio Castagnola - Director General A/C de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
María del Carmen Cremaschi, A/C Dirección de Personal.
e. 25/01/2018 N° 3941/18 v. 29/01/2018
Fecha de publicación 26/01/2018