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Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº EX-2017-18547924-APN-DPC#EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente Civil de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Doctor Juan José Sánchez AMUCHÁSTEGUI (D.N.I. N° 16.559.378), contra la RESOLUCIÓN N° EX -2017- E 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA por la cual se lo reencasilló en el Agrupamiento Profesional – Nivel I – Grado 8 – Tramo Avanzado, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539/2015.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que en cuanto a la asignación del Nivel Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD homologado por el Decreto N° 2539/2015 –modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución N° 1385 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 3 de diciembre de 2015 que aprobó el procedimiento para la incorporación del personal permanente comprendido en el ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS - Ley N° 20.239 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 2355 del 27 de marzo de 1973.

Que de conformidad con el artículo 138, apartado I, inciso a) del Convenio referido, para la asignación del respectivo Nivel Escalafonario, todos aquellos agentes incluidos en el Agrupamiento Superior con título Universitario de grado no inferior a 4 años en universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en las categorías 26 a 30, deberán ser recategorizados en el Agrupamiento Profesional Nivel I.

Que el temperamento precedente fue el aplicado a la situación del causante, en cumplimiento estricto de tal determinación normativa.

Que el recurrente fundamenta su recurso alegando que el acto administrativo le agravia por omitir elementos esenciales tales como la nueva estructura y organización administrativa de la Fuerza, las funciones y puestos de trabajo, y la unidad retributiva a la cual se deberá acondicionar el nuevo haber remuneratorio.

Que ello resulta improcedente, toda vez que ni de la causa del acto ni de su objeto surge como consecuencia desconocimiento alguno de la actual situación del recurrente, ya que no se le han modificado sus condiciones de trabajo, ni se le han asignado en los hechos funciones diferentes a las que venía desarrollando antes del nuevo reencasillamiento.

Que en cuanto al valor de la unidad retributiva, su fijación surgirá de la aplicación de las propias cláusulas Convenio Sectorial vigente, en cuanto a su determinación definitiva, determinándose por el Poder Ejecutivo hasta tanto se efectivicen los mecanismos allí previstos.

Que de lo anterior se concluye, pues, que de la presentación en trámite no surgen elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder al reencasillamiento del impugnante mediante el acto administrativo aquí recurrido, y que este último carece de vicio alguno en sus elementos esenciales que puedan determinar su revocación parcial o total.

Que en virtud de todo lo anterior, corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente Civil Doctor Juan José Sánchez AMUCHÁSTEGUI (D.N.I. N° 16.559.378), de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, contra la RESOLUCIÓN EX -2017- E 617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 29/01/2018 N° 4437/18 v. 29/01/2018

Fecha de publicación 29/01/2018