MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 11-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2018
VISTO el EX-2017-20937249- -APN-DPC#EA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Civil Sergio Eduardo MEDINA (DNI 17.635.387), del EJERCITO ARGENTINO por la cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.
Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.
Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.
Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló al agente civil Sergio Eduardo MEDINA (DNI 17.635.387) en el Agrupamiento Técnico, Nivel III, Grado 11, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que el recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-617-APN-MD el 30 de agosto de 2017, y por ello interpuso el 11 de septiembre del corriente el reclamo administrativo previo contra la misma, cuestionando su validez jurídica.
Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).
Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel III y que esa nueva categoría asignada viola sus derechos subjetivos e intereses legítimos ya que se encuentran vulneradas disposiciones legales establecidas en la Ley 25.164, como así normas de raigambre constitucional y pactos internacionales de rango constitucional.
Que manifiesta a su vez, que en virtud de haber alcanzado el máximo nivel dentro del anterior escalafón para el personal civil -Agrupamiento Superior I Categoría 30-, estudio Terciario y experiencia en el área, debió ser incluido en el Agrupamiento Profesional, Nivel II del escalafón del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, porque según él, debería interpretarse análogamente los criterios previstos para acceder al Nivel III –como él- a los agentes que solo tienen titulo secundario y acreditan 10 años de experiencia. Pero de manera “arbitraria” no se le otorgó la misma posibilidad de acceder al nivel escalafonario siguiente (Profesional II) utilizando la misma lógica, que sería tener estudios terciarios mas 10 años de experiencia en el área.
Que en cuanto a la asignación del Nivel Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 –modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución M.D. N° 1385/15.
Que el inc 2), apartado a), tercer párrafo del artículo 138 del precipitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispone para la asignación del respectivo Agrupamiento y Nivel Escalafonario, que todos aquellos agentes incluidos en el Agrupamiento Superior que revista desde la categoría 19 a la máxima de dicho agrupamiento y acredite título universitario inferior a CUATRO (4) años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo, deberán ser reencasillados en el Agrupamiento Técnico - Nivel III del nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que el artículo 136 del mencionado cuerpo normativo establece expresamente que “A los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada…”.
Que por Acta Acuerdo homologada mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017 se modificó la fecha tope citada en el párrafo anterior, al 31 de octubre de 2016.
Que, de conformidad con las prescripciones legales enunciadas, resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.
Que de la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso de reconsideración.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Civil Sergio Eduardo MEDINA (DNI 17.635.387) de la planta permanente del EJERCITO ARGENTINO, contra la RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 29/01/2018 N° 4456/18 v. 29/01/2018
Fecha de publicación 29/01/2018