MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 12-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2018
VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº EX -2017-22348590-APN-DPC#EA, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita presentación interpuesta por la Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Liliana Mabel TRÍAS, DNI 14.103.711, contra la RESOLUCIÓN N° EX -2017- E 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual se la reencasilló en el Agrupamiento Técnico, Nivel III, Grado 10, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539/2015.
Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.
Que por Resolución N° 1385/15 de este Ministerio de Defensa se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.
Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente civil Liliana Mabel TRÍAS, en el Agrupamiento Técnico, Nivel III, Grado 10, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que el recurso de reconsideración se interpuso en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).
Que la recurrente fundamenta su recurso alegando que no se tuvo en cuenta sus años de experiencia laboral, y que no se consideró los años de congelamiento de ascensos.
Que en cuanto a la asignación del Nivel Escalafonario que impugna la recurrente, resulta de aplicación el artículo 138, Punto 3) del CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD homologado por el Decreto N° 2539/2015 –modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución N° 1385 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 3 de diciembre de 2015 que aprobó el procedimiento para la incorporación del personal permanente comprendido en el ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS - Ley N° 20.239 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 2355 del 27 de marzo de 1973.
Que en el Formulario de Recopilación de datos para el reencasillamiento, suscripto por la causante el 13 de septiembre de 2016, consta que la misma revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 21 del Escalafón de origen (Ley 20.239), computando una antigüedad de VEINTIOCHO (28) años, SEIS (6) meses, y UN día siendo su máximo nivel de estudios alcanzados Universitario.
Que el temperamento precedente fue el aplicado a la situación de la causante, en cumplimiento estricto de tal determinación normativa.
Que las normas que rigen el proceso de Reencasillamiento son las contenidas en el Título XIII del Convenio colectivo de trabajo sectorial mencionado, en tanto que su Art 138 dispone que el Agrupamiento y Nivel escalafonario se asignará según resulte de la aplicación de los criterios establecidos en sus diferentes incisos. Así, el Punto 2), inciso a) Nivel III, tercer párrafo del citado Artículo 138 prevé “El personal de los Agrupamientos Superior y Supervisor del escalafón de origen… que revista desde la Categorías 19 a la máxima de dichos Agrupamientos y acredite título universitario inferior a 4 años de duración o titulo terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.
Que no surgiendo, pues, de la presentación en trámite elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso interpuesto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Liliana Mabel TRÍAS, DNI 14.103.711, contra la RESOLUCIÓN EX -2017- E 617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 29/01/2018 N° 4467/18 v. 29/01/2018
Fecha de publicación 29/01/2018