MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 45-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018
VISTO el EX-2017-18729913- -APN-DPC#EA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Civil Cristian Hernán ZARBO (DNI N° 28.196.632), del EJERCITO ARGENTINO por la cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.
Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.
Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.
Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló al agente civil Cristian Hernán ZARBO (DNI N° 28.196.632) en el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 2, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que el recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-617-APN-MD el 24 de agosto de 2017, y por ello interpuso el 31 de agosto del corriente el reclamo administrativo previo contra la misma, cuestionando su validez jurídica.
Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (T.O. 2017).
Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 2 y que le corresponde el Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 3, conforme detalla en los artículos 12 y 19 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas.
Que manifiesta a su vez que el Agrupamiento Producción no refleja ninguna de las tareas que realiza a diario y que con tal agrupamiento tendría acceso a cursos de capacitación de los cuales no están relacionados con su puesto de trabajo, motivo que afectaría gravemente su progreso en la carrera como personal civil en el Ejercito Argentino.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 –modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución M.D. N° 1385/15.
Que el inc 4), apartado b), segundo párrafo del artículo 138 del precipitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispone para la asignación del respectivo Agrupamiento y Nivel Escalafonario, que todos aquellos agentes incluidos en el Agrupamiento Técnico que revista en la Categoría 7 a 11 y no acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferíos a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo deberán ser reencasillados en el Agrupamiento Producción - Nivel VI del nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que el artículo 136 del mencionado cuerpo normativo establece expresamente que “A los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada…”.
Que por Acta Acuerdo homologada mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017 se modificó la fecha tope citada en el párrafo anterior, al 31 de octubre de 2016.
Que, a su vez, el artículo 135 del citado cuerpo normativo, establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme a los establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que del Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA surge que el recurrente revistaba al 30 de junio de 2016, en el Agrupamiento Técnico, Clase II, Categoría 8 del Escalafón de origen (Ley 20.239), que ingresó el 9 de junio de 2009, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional de SEIS (6) años y VEINTIDOS (22) días y que el máximo nivel de estudios alcanzado es el secundario con título de Bachiller.
Que, de conformidad con las prescripciones legales enunciadas, resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.
Que de la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso de reconsideración.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Civil Cristian Hernán ZARBO (DNI N° 28.196.632) de la planta permanente del EJERCITO ARGENTINO, contra la RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 29/01/2018 N° 4476/18 v. 29/01/2018
Fecha de publicación 29/01/2018