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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 35-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente EX-2018-01118258-APN-DMEYD#AABE y su Expediente Asociado EX-2018-01119070-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tendiente a obtener la cesión a su favor del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe S/Nº, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección H - Lámina 139 - Parcela 1 y vinculado al CIE Nº 90-0000117-9/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.875,31 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-01612442-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble al funcionamiento de un espacio de primera infancia en el marco de las políticas públicas impulsadas desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL es una entidad sin fines de lucro, constituida como una Asociación Civil que tiene como objeto, entre otras finalidades, desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad, promoviendo la acción social y las relaciones comunitarias, fomentando los valores morales y culturales, la importancia de la educación y la cultura del trabajo, propendiendo al mejoramiento educativo, intelectual, cultural y físico de los niños, niñas y adolescentes que residen en barrios vulnerables, ello conforme surge de la documentación obrante en el Expediente EX-2018-01119070-APN-DMEYD#AABE asociado a las presentes actuaciones.

Que la Asociación Civil beneficiaria de la presente medida cuenta con autorización para funcionar como persona jurídica otorgada mediante Resolución I.G.J. Nº 0000138 de fecha 19 de febrero de 2016 emitida por la Inspección General de Justicia que asimismo aprobó su estatuto.

Que mediante Resolución I.G.J. Nº 0000899 de fecha 22 de mayo de 2017 la Inspección General de Justicia aprobó la reforma y texto ordenado del estatuto social de la entidad denominada MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL.

Que la solicitud efectuada por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL reviste vital importancia para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, toda vez que se contempla otorgarle un subsidio que será financiado con partidas específicas que fueron puestas a disposición del ESTADO NACIONAL por parte del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, en el marco de la causa Nº 758/2007, caratulada “ANTONINI WILSON, Guido Alejandro s/ infracción Ley Nº 22.415”.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL, el cual revista en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del relevamiento realizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO plasmado a través del Informe Nº 0993/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017 emitido por la Coordinación de Unidad de Gestión Regional, surge que el terreno se encuentra desocupado y en buen estado de conservación.

Que en consecuencia resulta procedente otorgar a MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Santa Fe S/Nº, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, para destinarlo al funcionamiento de un espacio de primera infancia en el marco de las políticas públicas impulsadas desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL” identificado como IF-2018-03264700-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe S/Nº, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección H - Lámina 139 - Parcela 1 y vinculado al CIE Nº 90-0000117-9/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.875,31 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-01612442-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, para destinarlo al funcionamiento de un espacio de primera infancia en el marco de las políticas públicas impulsadas desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL” identificado como IF-2018-03264700-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/01/2018 N° 4812/18 v. 29/01/2018

Fecha de publicación 29/01/2018