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28 de Noviembre de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 16-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0204615/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Y - GEN ELÉCTRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Y - GEN ELÉCTRICA S.R.L.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Loma Campana II de CIENTO CINCO MEGAVATIOS (105 MW) de potencia nominal, instalada en el Departamento de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Loma Campana, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

Que mediante la Nota N° B-113922-1 de fecha 23 de enero de 2017, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la firma Y - GEN ELÉCTRICA S.R.L. cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la Disposición Nº 702 de fecha 4 de noviembre de 2016, la Subsecretaria de Ambiente de la Provincia del NEUQUÉN resolvió declarar Ambientalmente Apto el Proyecto de la Central Térmica Loma Campana II.

Que la firma Y - GEN ELÉCTRICA S.R.L. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Loma Campana II se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.631 de fecha 24 de mayo de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, delegó en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma Y - GEN ELÉCTRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Y - GEN ELÉCTRICA S.R.L.) para su Central Térmica Loma Campana II de CIENTO CINCO MEGAVATIOS (105 MW) de potencia nominal, instalada en el Departamento de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Loma Campana, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivadas de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma Y - GEN ELÉCTRICA S.R.L., titular de la Central Térmica Loma Campana II, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma Y - GEN ENERGÍA S.R.L., a CAMMESA, a EPEN y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 29/01/2018 N° 4636/18 v. 29/01/2018

Fecha de publicación 29/01/2018