Edición del
26 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 19-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0292703/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Pomona I de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalado en las cercanías de la Localidad de Pomona, Provincia de RÍO NEGRO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Pomona, la cual se construirá para el seccionamiento de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Luis Beltrán – Choele Choel, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, mediante Nota Nº B-118169-1 de fecha 12 de julio de 2017, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. cumple con los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que, mediante la Resolución Nº 904 de fecha 5 de agosto de 2016, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de RÍO NEGRO, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Eólico Pomona I.

Que la firma GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Pomona I se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.699 de fecha 31 de agosto de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio se delegó en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A.) para su Parque Eólico Pomona I de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalado en las cercanías de la Localidad de Pomona, Provincia de RÍO NEGRO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Pomona, la cual se construirá para el seccionamiento de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Luis Beltrán – Choele Choel, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A., titular del Parque Eólico Pomona I, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A., a CAMMESA, a TRANSCOMAHUE S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 29/01/2018 N° 4652/18 v. 29/01/2018

Fecha de publicación 29/01/2018