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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente EX-2017-19351441-APN-DNCHYSO#MS del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 28 de fecha 15 de junio de 2016 y;

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA-- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016 se ha aprobado el Marco de Referencia de las Especialidad Médica de Cardiología, el cual fue incorporado como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Cardiología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 28 de fecha 15 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Cardiología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología ha realizado la evaluación de la residencia de Cardiología de la institución Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Sociedad Argentina de Cardiología no es adecuada ya que la residencia se ajusta parcialmente a lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad, los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL propone acreditar la residencia en la categoría B por un período de 3 años.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha avalado las recomendaciones realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL con relación a la categoría de acreditación.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Cardiología de la institución Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Cardiología de la institución Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Cardiología de la institución Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a) Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015).

b) Garantizar que en los distintos espacios de formación se cumplan con las prácticas/procedimientos, en tipo y en cantidad, según lo descripto en el Marco de Referencia de la especialidad.

c) Incluir en el programa de formación una rotación por Unidad de Cuidados Intensivos generales.

d) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, procurando una mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema de Salud de la Jurisdicción.

e) Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1993/2015.

f) Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias durante el trascurso de la Residencia según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015.

g) Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015.

h) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias a lo largo de todos los años de la Residencia.

i) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de jefe de residentes considerado necesario para la gestión cotidiana de la formación de los residentes.

j) Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad dentro del espacio de la Residencia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

k) Asegurar la formación de los residentes en metodología de la investigación y realizar actividades de Investigación en las que participen los residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad, estimulando la presentación/publicación de trabajos de Investigación en la especialidad en Congresos, Jornadas y/o Revistas.

l) Incorporar una rotación en un ámbito geográfico diferente al de la sede formadora para ampliar la experiencia de formación de los residentes, permitiendo acceso a otros sectores sociales y/o patologías.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cardiología de la institución Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Javier O’Donnell.

e. 29/01/2018 N° 4800/18 v. 29/01/2018

Fecha de publicación 29/01/2018