SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decreto 89/2018
Acéptase excusación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018
VISTO las Resoluciones N° 188/15 y N° 123/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley N° 25.188 y el Expediente Electrónico EX-2017-24271193-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la revisión de la Resolución N° 188 del 23 de octubre de 2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que mediante la Resolución SIGEN N° 188/15 el entonces Síndico General Adjunto, doctor Eduardo O. Gallo, aprobó la gestión de los doctores Daniel Gustavo Reposo y Agustín Carlos Alberto Tarelli como Síndicos Titulares en PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M., y se les otorgó indemnidad, asistencia legal y patrocinio letrado en la causa “Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. c/ Paglieri, Beatriz y Otros s/ Ordinario -Expediente Nº 19.275/2013-”, y en toda otra causa comercial o penal relacionada.
Que entre otros aspectos, el doctor Gallo, se encuentra beneficiado por el dictado de dicho acto, toda vez que también se desempeñó como director de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M., y se encontraba codemandado en la causa judicial indicada.
Que mediante IF-2017-30384517-APN-PTN la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha emitido opinión en el asunto.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y será remitida de inmediato al superior jerárquico quien resolverá, y en caso de aceptarla nombrará reemplazante.
Que según lo dispuesto por el citado artículo 30 del mencionado Código, el funcionario que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en su artículo 17 deberá excusarse.
Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
Que el artículo 2° de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y sus modificatorias, impone a los funcionarios abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
Que en virtud de ello, el actual Sindico General de la Nación solicita ser excusado para intervenir en el dictado del acto de revocación de la Resolución SIGEN N° 188/15, por motivos graves de decoro y delicadeza, toda vez que un familiar por consanguineidad en primer grado podría resultar interesado en la causa judicial señalada.
Que siendo un objetivo primordial de la política de gobierno garantizar la mayor transparencia e imparcialidad en cada uno de los actos de gobierno, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por el Síndico General de la Nación por las razones expuestas como fundamento de su excusación.
Que por Resolución N° 2017-123-APN-SIGEN se estableció el orden de prelación de los funcionarios que en caso de ausencia, licencia o impedimento sustituirán al Síndico General de la Nación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el Señor Síndico General de la Nación, doctor Alberto GOWLAND (D.N.I N° 21.072.191), para intervenir en las actuaciones indicadas en el visto del presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase el tratamiento de las actuaciones indicadas, a la Síndica General Adjunta de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, doctora María ONETO (D.N.I Nº 20.384.326).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
e. 30/01/2018 N° 5129/18 v. 30/01/2018
Fecha de publicación 30/01/2018