MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 35/2018
Rescíndese contrato.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018
VISTO el Expediente N° EX 2017-13759926-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1050 de fecha 27 de septiembre de 2016 se amplió la Orden de Compra N° 198/14 emitida a favor de la firma BIOARS S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 25/13 del MINISTERIO DE SALUD convocada para la adquisición de reactivos HAI para el diagnóstico de la enfermedad de chagas, reactivos IGM y NS1 para el diagnóstico de la enfermedad de dengue, determinaciones de antitransglutaminasa humana clase inmunoglobulina A (IgA) para el diagnóstico precoz de la enfermedad celíaca, sets para test de embarazo en orina y reactivos para diagnóstico y seguimiento de hepatitis virales.
Que con fecha 7 de octubre de 2016 se comunicó vía correo electrónico a la referida firma que se encontraba disponible la Orden de Compra N° 250/16 correspondiente a la citada ampliación, emplazándola para su retiro dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) de recibida la comunicación.
Que, vencido el plazo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD procedió a notificar con fecha 13 de octubre de 2016, la Orden de Compra N° 250/16 a la firma BIOARS S.A., informando que, desde esa fecha comenzaba a regir el plazo establecido para el cumplimiento del contrato.
Que, en consecuencia, con fecha 13 de octubre de 2016, el Director Comercial de la citada firma se presentó a retirar la referida Orden de Compra.
Que asimismo, con fecha 19 de octubre de 2016, la firma BIOARS S.A. presentó una nota manifestando su voluntad de devolver la Orden de Compra N° 250/16 debido, entre otras cuestiones, al tiempo transcurrido y a la variación de precios de los productos adjudicados.
Que, llamada a intervenir, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, entiende que la presentación de la recurrente resulta improcedente, toda vez que, la ampliación de la Orden de Compra N° 198/14 fue efectuada dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, como así también, que el citado cuerpo normativo no prevé la readecuación de precios solicitada por la mencionada firma.
Que, por lo expuesto, corresponde rescindir el contrato perfeccionado con la firma BIOARS S.A. mediante Orden de Compra Nº 250/16 y penalizar a la citada firma, en los términos del artículo 29, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 12, incisos a) y d) del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y el artículo 14, incisos d) y f) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus complementarios modificado por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Rescíndese, por culpa del adjudicatario, el contrato perfeccionado con la firma BIOARS S.A. mediante Orden de Compra Nº 250/16, emitida en el marco de la ampliación de la Licitación Pública Nº 25/13 dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1050/16.
ARTÍCULO 2º.- Intímese a la firma BIOARS S.A. a que en el término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente medida, integre el importe equivalente a la garantía de cumplimiento de contrato, la que asciende a la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 11.937,79), en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA del MINISTERIO DE SALUD sito en Avenida 9 de Julio 1925, 1º piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento de pago a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a fin de que aplique la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Penalízase a la firma BIOARS S.A., con la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma BIOARS S.A. que podrá interponer contra la presente medida, recurso de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles y recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la notificación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 30/01/2018 N° 5133/18 v. 30/01/2018
Fecha de publicación 30/01/2018