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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 14-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-07091320-APN-DDYME-MEM y el artículo 34 de la Ley Nº 26.422, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó calificar como Proyecto Crítico en los términos del Régimen de Promoción de Inversiones establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 26.422, al proyecto de inversión “Central Térmica Loma de la Lata LMS#2”, ubicada en la Localidad de Loma de la Lata, Provincia del NEUQUÉN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado intervención de acuerdo a su competencia.

Que la Dirección de Auditorías e Impuestos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.422, y concluyó mediante Nota N° NO-2017-10665729-APN-DAEI#MEM de fecha 1 de junio de 2017, que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 y por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 26.422, al proyecto de inversión “Central Térmica Loma de la Lata LMS#2”, ubicada en la Localidad de Loma de la Lata, Provincia del NEUQUÉN, a ser ejecutado por la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A., al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 30/01/2018 N° 4810/18 v. 30/01/2018

Fecha de publicación 30/01/2018