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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resolución Sintetizada 39/2018

25/01/2018

As: Modificación parcial del Reglamento de Contrataciones del Banco Central de la República Argentina.

Síntesis:

Oportunamente, por Resolución N° 383 de fecha 29.9.2016, el Directorio de este Banco Central aprobó el Reglamento de Contrataciones, que fuera modificado parcialmente por Resolución de Directorio N° 122 de fecha 12.4.2017.

Por su parte, la Gerencia de Contrataciones informó que en base a la experiencia obtenida en la implementación de la citada normativa, cuya entrada en vigencia operó a partir del 20.10.2016, procedió a efectuar un relevamiento de todos los procedimientos de selección involucrados y de aquéllas situaciones susceptibles de perfeccionamiento y adecuación, ello con el objeto de propender a una mejora continua en la gestión de las contrataciones y una mayor eficiencia en los procesos.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado plexo normativo, dicha Gerencia propuso actualizar el valor de la Unidad de Contratación (UC), que actualmente representa $1.300 (pesos mil trescientos), elevándolo a $1.700 (pesos mil setecientos), ello teniendo en cuenta el monto acumulado de la inflación del período noviembre de 2016 a diciembre de 2017, en base al IPC Nivel General, según los datos obtenidos de la página web del INDEC, que asciende a 28,85%.

En función de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el Manual Orgánico Funcional competente de este Banco Central, le corresponde a la aludida Gerencia de Contrataciones entender en la aplicación de la normativa de contrataciones y promover su actualización permanente, la misma propició realizar las siguientes modificaciones:

Artículo 4: Incorporar como supuesto de exclusión de la aplicación del Reglamento de Contrataciones a las contrataciones de publicidad en medios gráficos y audiovisuales que se tramitan a través de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dada la naturaleza y modalidad de la operatoria, como así también, para una mayor celeridad administrativa.

Artículo 11: Eximir de la obligación de inscripción en el Registro de Proveedores del Banco Central a las entidades que conforman el Sector Público Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156.

Artículo 21: Adecuar el carácter de los días de antelación que debe existir entre el envío de la invitación y el momento límite para la presentación de la oferta en el procedimiento de licitación abreviada, de manera de ajustarlo conforme a lo establecido en el artículo 47.

Artículo 26: Incorporar como supuesto para la admisibilidad de la Contratación Directa, a las compras de material numismático y/o con valor histórico/artístico.

Artículo 34: Eliminar la exigencia de acompañar la afectación presupuestaria con la solicitud de contratación, estableciendo en el artículo 82, que será requisito para la adjudicación contar con la misma, la que deberá ser gestionada por el área requirente, en el entendimiento de que ello permitirá contar con una mayor precisión a la hora de afectar preventivamente los fondos y optimizar tiempos de resolución.

Por otra parte, se agrega como requisito para las solicitudes de contratación, indicar su inclusión o no en el Plan Anual de Contrataciones,

Artículo 41: Incorporar los medios de notificación previstos en el artículo 7 del Decreto 1030/16, receptando lo establecido en el artículo 2 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, para una mayor celeridad y economía de gastos administrativos.

Artículo 50: Establecer como monto de la garantía de oferta el 5% del valor total de la oferta o la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

A su vez, se prevé que en los procesos de etapa única la garantía de oferta debe ser acompañada con la oferta económica y en los de etapa múltiple, la misma será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiendo acompañarse con el Sobre N° 1.

En cuanto al importe de la garantía de impugnación, la Gerencia de Contrataciones propuso que sea el 3% del monto de la oferta en cuyo valor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato o la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, destacando que en los procedimientos de selección en los que no intervenga la Comisión Evaluadora la garantía de impugnación consistirá en la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que subsistirán todas las facultades de observación o impugnación previstas en las normas pertinentes del Reglamento de Contrataciones.

Todo ello para disminuir los fracasos advertidos en los procedimientos de selección producidos por errores en diversos aspectos relacionados con la constitución de garantías de ofertas, como ser, la forma establecida o el monto constituido, superando en la mayoría de los casos el margen de error admitido, ello sin perjuicio de las cláusulas previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las aclaraciones del caso brindadas en las reuniones pre-pliego.

Artículo 53: Adecuar el inciso a), estableciendo que no será necesario presentar garantías en las contrataciones por importes inferiores a 50 Unidades de Contratación, incorporando como supuesto de excepción, a las contrataciones en las que por razones de índole práctica o por las propias características de los mercados en donde deban adquirirse los bienes o servicios, las circunstancias lo ameriten y siempre que esté debidamente justificado.

Artículo 58: Disponer que no será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado el Pliego del BCRA o haberlo descargado del sitio de internet, no obstante, quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

En tal sentido, la Gerencia de Contrataciones señaló que tampoco será necesaria la presentación de los Pliegos firmados junto con la oferta, lo que va en línea con la tendencia en materia de contrataciones públicas a nivel nacional, manteniendo el requisito consagrado en el primer párrafo del artículo 59, de que el oferente presente una Declaración Jurada manifestando conocer, aceptar y someterse voluntariamente al Reglamento de Contrataciones del BCRA y a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas y/o documentación que los reemplace y que se respete obligatoriamente la planilla de cotización establecida.

No obstante, se propicia que en el caso de que el Banco Central fije en la respectiva convocatoria un monto para la adquisición del Pliego, será obligatorio para todos los oferentes haberlo adquirido.

Artículo 76: Eliminar la mención de la “previsión presupuestaria”, ello en consonancia con la modificación propuesta en el artículo 34 antes consignado.

Artículo 98: Facultar al Gerente de Contrataciones para no aplicar multas cuyos montos sean inferiores a 1 Unidad de Contratación, ello para evitar un dispendio administrativo, dada la anti-economicidad por el importe involucrado, tal como estaba previsto en el artículo 21 de las Disposiciones Reglamentarias Internas Relacionadas con el Régimen de Contrataciones aprobado por Resolución de Directorio N° 525/96 y modificatorias.

Con relación al artículo 4 de las Normas Relacionadas con el Manejo de los Fondos Fijos, aprobadas por Resolución de Directorio N° 383/16, la Gerencia de Contrataciones sugirió modificar su redacción, estableciendo que la comunicación de las designaciones y sustituciones de los responsables de la administración de los fondos fijos asignados, deberá efectuarse a la Subgerencia General de Administración y Servicios Centrales y a la Gerencia Principal de Contaduría General, ello para una mayor celeridad en los trámites.

En otro orden, la Gerencia precitada aclaró que para la elaboración del Reglamento de Contrataciones del BCRA se tuvo en consideración, entre otras, la normativa vigente en el orden nacional, que en ese entonces era el Decreto N° 893/12 y en el ínterin fue modificado por el Decreto 1030/16, expresando que en el ámbito nacional se siguieron dictando diversas normas complementarias, como ser, el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Disposición N° 62/16, las cuales también han sido contempladas para la redacción de las modificaciones ahora propuestas.

A su vez, dicha Gerencia propuso que la modificación del Reglamento de Contrataciones se aplique para aquéllas contrataciones que se inicien con posterioridad a su aprobación y publicidad en el Boletín Oficial y que los trámites en curso continúen hasta tanto rigiéndose por la normativa vigente.

El presente trámite se encuadra normativamente dentro de las previsiones del artículo 14, inciso m), de la Carta Orgánica vigente de este Banco Central, que dentro de las atribuciones del Directorio prevé: “... Establecer las normas para la organización y gestión del banco, tomar conocimiento de las operaciones decididas con arreglo a dichas normas e intervenir, según la reglamentación que dicte, en la resolución de los casos no previstos (...)”.

Han tomado la intervención que les compete, las Subgerencias Generales Jurídica y de Administración y Servicios Centrales, las Gerencias Principales de Asesoría Legal, de Administración de Servicios y de Contaduría General, y las Gerencias de Contrataciones y de Presupuesto y Liquidaciones, por lo que el Sr. Gerente General eleva la presente Resolución a consideración del Directorio.

Por lo expuesto,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RESUELVE:

1) MODIFICAR parcialmente los artículos 4, 11, 21, 26, 34, 41, 50, 53, 58, 59, 76, 82 y 98 del Reglamento de Contrataciones de este Banco Central, aprobado por Resolución de Directorio N° 383/16 y modificatorias, conforme los términos que lucen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

2) ESTABLECER el valor de la Unidad de Contratación (UC) en $1.700 (pesos un mil setecientos).

3) APROBAR el texto ordenado del Reglamento de Contrataciones que en Anexo II se acompaña y que forma parte integrante de la presente Resolución.

4) MODIFICAR el artículo 4 de las Normas Relacionadas con el Manejo de los Fondos Fijos, aprobadas por Resolución de Directorio N° 383/16, conforme los términos que lucen en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

5) DISPONER la aplicación de lo establecido en el punto 4 precedente, a partir la aprobación de la presente Resolución.

6) DISPONER la aplicación de lo establecido en los puntos 1 a 3 de la presente Resolución para aquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a su aprobación y publicidad en el Boletín Oficial. Los trámites contractuales en curso continuarán rigiéndose por el Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución de Directorio N° 383/16.

7) DEROGAR toda disposición de este Cuerpo que se oponga a la presente Resolución.

Sancionado por el Directorio

En Sesión del 25 ENE 2018

RESOLUCIÓN N° 39

Viviana Foglia, Secretaria del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/01/2018 N° 4841/18 v. 30/01/2018

Fecha de publicación 30/01/2018